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49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / cuyo plan detallado está contenido en el anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, efectúen las conciliaciones correspondientes a efecto de mantener de manera permanente la información real de la carga pendiente en etapa de ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las resoluciones administrativas pertinentes disponiendo anualmente las acciones administrativas necesarias a fi n que los órganos jurisdiccionales que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), actualicen de manera mensual el inventario de expedientes en dicha etapa de la referida subespecialidad laboral, la cual debe de contener la relación de expedientes en etapa de ejecución por entidad pública, de acuerdo a los formatos Nros. 01 y 02, contenidos en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, a efecto de que se remitan a sus respectivas Presidencias de Corte Superior, en el primer trimestre de cada año, la relación de expedientes pendientes de ejecución de esta subespecialidad laboral, las cuales deben ser remitidas a las instituciones del Estado que correspondan durante el primer trimestre de los siguientes años.” Artículo Segundo.- DISPONER que todos los órganos jurisdiccionales (juzgados especializados y salas superiores) que cuenten con procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) procedan a ejecutar las actividades de acuerdo al cronograma contenido en el anexo N° 01 – “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”, que forma parte integrante de la Resolución Administrativa Nº 122-2023-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo cumpla con realizar las actividades de acuerdo al cronograma contenido en el anexo N° 01 – “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”, asimismo, efectúe las conciliaciones correspondientes a efectos de mantener de manera permanente la información real de la carga pendiente en etapa de ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Cuarto.- DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de trabajo de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, serán responsables de la actualización de la información mensual en sus dependencias, debiendo realizar el seguimiento de la información del inventario de expedientes en estado de ejecución, de acuerdo con los formatos Nros. 01 y 02, contenidos en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la resolución administrativa Nº 122-2023-CE-PJ y que, deberá ser remitida al despacho de esta Presidencia en el primer trimestre de cada año, mediante el correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe, información que a su vez será remitida a las instituciones del Estado que correspondan durante el primer trimestre de los siguientes años. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esta Corte Superior de Justicia supervise el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa a efectos de impulsar la ejecución de los procesos de la referida subespecialidad laboral ante las diferentes Entidades Públicas.Artículo Sexto.- PONER la presente resolución administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Órganos Jurisdiccionales que conocen Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de las diferentes instancias, y a quienes corresponda para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2170153-1 Disponen que el ingreso y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus deberán ser atendidas y tramitadas, exclusivamente, por el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000193-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de abril de 2023VISTAS: La Resolución Administrativa N.° 286-2021-P-CSJLI- PJ de fecha 16 de agosto de 2021, la Resolución Administrativa N° 00140-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de abril de 2022, la Resolución Administrativa N° 0368-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de octubre de 2022, y el Ofi cio N° 337-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 14 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N.° 286-2021-P-CSJLI-PJ, se dispuso la conformación del Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus que ingresen a los Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia, con un turno especial de 24 horas, desde las 8:00 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente, iniciando funciones a partir del 23 de agosto del 2021. Segundo.- Ante el incremento de ingresos de demandas de habeas corpus y atendiendo la poca cantidad de servidores que integran el referido Pool (9 servidores de los cuales 3 son Secretarios Judiciales), mediante Resoluciones N° 0140 y 368-2022-P-CSJLI-PJ se dispuso modi fi car la organización del trabajo para la tramitación de las citadas demandas, estableciendo que la atención y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus que ingresen dentro del horario de trabajo ordinario deberán ser atendidas y tramitadas por los servidores judiciales adscritos a los respectivos Juzgados Constitucionales; y, aquellas demandas de Hábeas Corpus que ingresen en horario extraordinario, fi nes de semana, feriados y días no laborables serán atendidas y tramitadas por el Pool de Servidores Judiciales conformado para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, ello con la fi nalidad de evitar la sobrecarga del citado Pool. Tercero.- Mediante o fi cio de vistos, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo informa que los ingresos de demandas de hábeas corpus durante el horario de trabajo ordinario es el doble de los que ingresan en el horario de trabajo extraordinario; por lo que el personal de los Juzgados Constitucionales viene atendiendo y tramitando casi el doble de expedientes respecto