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50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / al personal del Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, situación que viene generando retrasos en la tramitación de los escritos y expedientes por parte del personal adscrito a los Juzgados Constitucionales, quienes dan prioridad a los procesos de habeas corpus, debido a su naturaleza urgente. Cuarto.- En tal virtud, corresponde emitir las medidas administrativas correspondientes en relación al proceso de habeas corpus, con el propósito de asegurar una adecuada y correcta atención en el trámite de las demandas de Hábeas Corpus, sin perjuicio del trámite de los demás procesos constitucionales; para lo cual resulta necesario reforzar el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, el cual viene laborando en turnos de 24 horas, dotando de mayor personal y mejores ambientes físicos. Quinto.- Atendiendo a que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, que el ingreso y tramitación de las demandas de Hábeas Corpus deberán ser atendidas y tramitadas, exclusivamente, por el Pool de servidores judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus, el cual continuará laborando en el horario de 24 horas. Artículo Segundo.- DISPONER que el responsable del Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus realice las coordinaciones con las o fi cinas competentes para la adecuación en los módulos informáticos del personal de los Juzgados Constitucionales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas, a través de sus Coordinaciones de Recursos Humanos e Infraestructura, realice las acciones correspondientes para el reforzamiento del Pool de Servidores Judiciales para la tramitación de las demandas de Hábeas Corpus. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo lleve a cabo las acciones necesarias orientadas a la adecuación y/o uso correcto del SIJ para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la debida ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, realizando el seguimiento y monitoreo del SIJ; debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones adoptadas. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Unidad Administrativa y Finanzas y de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2170179-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 1496-2023-CU-UNFV San Miguel, 29 de marzo de 2023Visto, el expediente con NT. 11423, de fecha 24.02.2023, seguido por don FRANZ ROCKY GIL PÉREZ, egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV, de fecha 25.09.2013, recti fi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento de fecha 24.02.2023, don FRANZ ROCKY GIL PÉREZ solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.10.2011, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta fotografía tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, copia del Diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad, copia del Documento Nacional de Identidad; así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, el Jefe de la O fi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante O fi cio N° 279-2023-OGT-SG- UNFV de fecha 02.03.2023, señalan que se expidió con fecha 24.10.2011 el Diploma de Grado de Bachiller en Contabilidad a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el