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54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2170029-1 Revocan el Acuerdo de Concejo N° 05- 2023-MDM/CM, que declaró vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0050-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023000843 MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, cuatro de abril de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Janet Morales Pasache, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, que declaró su vacancia en dicho cargo, por las causas previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y encargó el despacho de alcaldía al regidor, don Jaime Inoñán Valdera (en adelante, primer regidor), hasta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva en defi nitiva instancia. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 18 de enero de 2023, don Evert Facho Sandoval y doña Teodora Bances Mío (en adelante, señores solicitantes), pidieron la vacancia de la señora alcaldesa por las causas indicadas en el visto. Para ello, sostuvieron lo siguiente: a) El artículo 6 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser electo alcalde o regidor, entre ellos, el haber nacido o domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos (2) años continuos, rigiendo además el domicilio múltiple. De acuerdo con dicha norma, se tiene que la señora alcaldesa no nació en el distrito de Mórrope, además, no acreditó que tiene residencia o domicilio múltiple en el referido distrito para su postulación en el proceso de las Elecciones Municipales 2022. b) Existe documentación que demuestra que la señora alcaldesa no domicilió en el distrito de Mórrope por el lapso de dos (2) años. Por el contrario, realizó cambios de domicilio en varias oportunidades, fuera de la jurisdicción del mencionado distrito. c) En la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS), la señora alcaldesa fi gura como domiciliada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, desde el 14 de julio de 2015. Del mismo modo, en la página web del Ministerio de Salud, se observa que, en noviembre y diciembre de 2021, recibió la vacuna contra la COVID-19, en el mismo distrito. d) La declaración de domicilio realizada ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) carece de veracidad, pues el Caserío Los Sánchez mz. A lt. s/n no existe dentro de la jurisdicción de Mórrope, conforme se observa de la constancia emitida por la subgerente de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de Mórrope. Además, la entidad edil informó que existen tres anexos denominados “Los Sánchez”, ubicados en los centros poblados de Cruz del Médano, Casa Blanca y Monte Hermoso. e) Se solicitó al juez de paz del distrito de Mórrope que realice las constataciones en los inmuebles que registren la mz. A lt. s/n, en los centros poblados antes señalados, como resultado informó que la señora alcaldesa no domicilia en ninguno de los tres anexos “Los Sánchez”. f) La señora alcaldesa nunca sufragó en el distrito de Mórrope, por lo mismo tiene la restricción de ser designada como funcionaria pública, al estar impedida de realizar actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales. Además, los actos administrativos municipales en los cuales se encuentra impresa la fi rma de la señora alcaldesa son nulos de pleno derecho, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de Inscripciones del Reniec, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-98-PCM. g) Está demostrado que la señora alcaldesa, en un primer momento, para poder postular en las elecciones municipales, declaró su domicilio en el caserío de Pueblo Nuevo, distrito de Mórrope, luego el 22 de agosto de 2022, cambió su domicilio al caserío Valle Nuevo, del distrito de Mochumí, y, fi nalmente, el 14 de octubre de 2022, cambió su domicilio al Caserío Los Sánchez, del distrito de Mórrope. Los hechos expuestos se subsumen en la causa de vacancia por cambio de domicilio, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, pues se cumple con el verbo rector “cambiar”. h) Las Resoluciones N.º 183-2017-JNE y Nº 1225- 2016-JNE, respecto a la causa de vacancia establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso, alguno de los impedimentos para ser elegido, sobrevenga a su elección. Procedimiento seguido ante el concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.2. El 2 de febrero de 2023, los señores solicitantes presentaron un escrito dirigido a los regidores del Concejo Distrital de Mórrope pidiendo la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de vacancia. 1.3. El 6 de febrero de 2023, el primer regidor presentó un escrito dirigido a la señora alcaldesa comunicando la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 17 de febrero de 2023, a fi n de tratar la solicitud de vacancia, debido a que no cumplió con efectuar la convocatoria dentro del plazo señalado en la LOM. Del mismo modo, le noti fi có con la solicitud de vacancia, para que efectúe sus descargos. 1.4. En la misma fecha, se noti fi có a los señores solicitantes y a los regidores del referido concejo distrital con la convocatoria a sesión extraordinaria efectuada por el primer regidor. 1.5. En la sesión, del 17 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó suspender la sesión extraordinaria, y postergar su realización para el 27 del mismo mes y año. Descargos de la autoridad cuestionada1.6. Mediante escrito presentado, el 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa se apersonó al procedimiento, designó a su abogado, realizó sus descargos, y alegó lo siguiente: