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28 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, en el presente caso, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0049-2023-MTC/17.03, que declaró improcedente la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15, indicando fundamentalmente lo siguiente: (i) Contravención al principio de legalidad. (ii) Presentación de los planos que acreditan el cumplimiento de la infraestructura inmobiliaria requerida para el CITV; Que, conforme a lo señalado por el Maestro Morón Urbina “(…) la exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justi fi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presenta un nuevo medio probatorio, pues solo así se justi fi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis 2”; Que, la nueva prueba debe tener como fi nalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justi fi ca que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina, respecto al Recurso de Reconsideración “El hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba” y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Publica sobre los mismos hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho”; Que, en ese sentido, de la revisión y el análisis sobre el hecho de nueva prueba presentada en el Recurso de Reconsideración, se observa que La Empresa, presenta como nueva prueba, los planos de distribución y ubicación, que acreditan el cumplimiento de la “Infraestructura Inmobiliaria” mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, en relación al punto (i) sobre la contravención al principio de legalidad, La Empresa señala lo siguiente: “(…) como se advierte del procedimiento TUPA DCV-024, los requisitos para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fi jo, es “señalar” que se mantiene las condiciones establecidas en los literales e) , f), g) h), k) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; por consiguiente, de nuestra solicitud de renovación de autorización presentada el 16 de noviembre de 2022, se demuestra que la recurrente cumplió con presentar todos los requisitos antes referidos (…)”. Que, del análisis realizado se advierte que efectivamente el TUPA, señala el cumplimiento de los requisitos para la renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, contemplados en el DCV- 24: Renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, concordante con lo señalado en el artículo 43º de El Reglamento; Que, en relación al punto (ii) sobre la presentación de los planos que acreditan el cumplimiento de la infraestructura inmobiliaria requerida para el CITV, la empresa señala lo siguiente:“(…) a efectos de demostrar que la recurrente cumple con la condición establecida en el literal g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, adjuntamos en calidad de nueva prueba, los siguientes planos que acreditan el cumplimiento de la infraestructura inmobiliaria requerida, para los Centros de Inspección Técnica Vehicular: Memoria Descriptiva. Plano A-1 Planimetría GeneralSe observa todos los estacionamientos de pre y post inspección (seis (06) estacionamiento de 12m X 3.60m y doce (12) estacionamientos de 6m X 3m de pre inspección; y tres (03) estacionamientos de 12m X3.60m, y seis (06) de 6m X 3m de post inspección, asimismo se ha precisado el Angulo de giro. Plano A-2 Primera planta o fi cinas administrativas Plano A-3 Plano de Elevación y cortes área administrativa Plano A-4 Planta de distribución de Áreas administrativas Plano A-5 Cortes y Elevación de áreas administrativas. Que, mediante Informe Nº 00162-2023-MTC/17.03.01/ jcfr de fecha 21 de marzo de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, revisada la documentación presentada en la solicitud sobre renovación de la autorización de funcionamiento como CITV, emitida mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15 y en aplicación de los principios de presunción de veracidad, buena fe procedimental y celeridad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la LPAG, se concluye que la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, cumple con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el TUPA – DCV-024: Renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, concordante con el artículo 43 de El Reglamento; por lo que, resulta procedente renovar la autorización a la mencionada empresa como CITV; Que, en ese sentido, La Empresa ha desvirtuado la fundamentación de la resolución impugnada; por lo que, corresponde estimar el recurso presentado, debiéndose renovar la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, por el plazo de cinco (05) años; Que, de acuerdo al Informe Nº 0696-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Estimar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES