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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 38688-2022- MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 057-2022-MTC/17.03.01/ jcfr de fecha 14 de diciembre de 2022, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por La Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, no cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 585388-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, La Empresa, solicito la prórroga de la autorización de funcionamiento como CITV, emitido mediante Resolución Directoral N 036-2018-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2018; Que, con O fi cio Nº 43336-2022-MTC/17.03, de fecha 21 de diciembre de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-007202-2023, de fecha 05 de enero de 2023, La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 43336-2022-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 024-2023-MTC/17.03.01/ jcfr de fecha 13 de enero de 2023, se señala que el expediente técnico y plano de distribución presentado por La Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, no cumplió, con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0049-2023- MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2023, noti fi cada en la misma fecha, se resolvió declarar improcedente la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras Mz. 18 Lt. 1, Zn. H, Semi Rural Pachacútec, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, al no cumplir con los requisitos establecidas en el artículo 43 de El Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-066555-2023 de fecha 08 de febrero de 2023, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0049-2023-MTC/17.03; Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, en adelante El TUO de la LPAG, señala que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 218.2 del artículo 218 de El TUO de la LPAG, señala que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 221, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124; Que, al haberse cumplido con los requisitos antes señalados, corresponde determinar si La Empresa recurrente ha aportado, en calidad de nueva prueba, nuevos elementos de juicio que contribuyan a que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada;Que, es importante destacar lo señalado por el autor Morón Urbina “La exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justi fi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, justamente lo que norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justi fi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”; Que, cabe señalar que la solicitud presentada mediante Hoja de Ruta Nº 066555-2023 por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – C.I.T.V VIP S.A.C.”, tiene como pretensión impugnar el acto administrativo emitido mediante Resolución Directoral Nº 0049-2023-MTC/17.03 de fecha 08 de febrero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15; Que, en el presente caso, debe entenderse por punto de controversia, al supuesto de hecho que originó la emisión de la resolución materia de impugnación, al haberse declarado improcedente la solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 036-2018-MTC/15, para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana: (i) Contravención al principio de legalidad (ii) Presentación de los planos que acreditan el cumplimiento de la infraestructura inmobiliaria requerida para el CITV; Que, en relación a los hechos materia del presente procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y Tránsito Terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del Transporte y el Ordenamiento del Tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una