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39 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / Que, adicionalmente, el mencionado artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y que dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Ley N° 31358, en el sentido que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico y, durante el año fi scal 2023, se dispone la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles). Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante el O fi cio N° 1171-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita una transferencia fi nanciera de S/ 174 055,00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, así como en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, para fi nanciar el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo adjunto al indicado O fi cio; Que, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación de Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas, mediante el Informe Nº 000046-2023-SUNAT/8H2100, emite opinión favorable, determinándose el monto a transferir en S/ 174 055,00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a favor del Pliego 022: Ministerio Público, por el importe de S/ 174 055,00 (ciento setenta y cuatro mil cincuenta y cinco y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, según el detalle siguiente: UNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIERE 001-1273: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAMONTO S/ 174 055,00 TOTAL 174 055,00 Artículo 2.- Limitación al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada, referida en el artículo precedente, deberán ser destinados sólo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO DETALLE DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL – MINISTERIO PÚBLICO (UE. ANC-MP) (EXPRESADO EN SOLES) ITEMCÓDIGO ÚNICONOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO DETERMINADO A TRANSFERIRUNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIERE 1 2540614ADQUISICION DE SWITCH Y EQUIPO DE COMUNICACION; EN EL(LA) PLATAFORMA DE RED LOCAL ALAMBRICA E INALAMBRICA WIFI 6 PARA LA SUNAT DISTRITO DE - TODOS -, PROVINCIA - TODOS -, DEPARTAMENTO -MUL.DEP51 750,00 01-INA 2 2510949ADQUISICION DE RADIOCOMUNICACIONES UHF (RADIOENLACES); EN EL(LA) DE DATOS SHF PARA LA INSI DISTRITO DE - TODOS -, PROVINCIA - TODOS -, DEPARTAMENTO - MUL.DEP53 668,50 01-INA 3 2540611ADQUISICION DE HARDWARE GENERAL; EN EL(LA) COMO SOLUCIÓN DE DESPLIEGUE DE SOFTWARE DE PASES A PRODUCCIÓN PARA LA SUNAT DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA68 636,50 01-INA 174 055,00 DETALLE CONSOLIDADO UNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIEREMONTO PARA TRANSFERIR 01-INA 51 750,00 01-INA 53 668,50 01-INA 68 636,50 TOTAL 174 055,00 2170824-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Este, en calidad de piloto, que funcionará en la Sede Santa Rosa, Distrito de San Juan de Lurigancho Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000152-2023-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2023