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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan misión en el exterior a Jefe del Departamento de Investigación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0017-2023-BCRP-N Lima, 18 de abril de 2023CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido una invitación de Columbia University School of International and Public Affairs (SIPA) en cooperación con el Inter-American Development Bank (IDB) en cooperación con el Inter-American Development Bank (IDB), para participar en el Columbia-IDB Executive Program on Macro-Financial Policymaking in Emerging Markets que se realizará del 24 al 28 de abril de 2023, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 13 de abril de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Rafael Javier Nivin Valdiviezo, Jefe del Departamento de Investigación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 24 al 28 de abril a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1482,24 Viáticos US$ 1850,00 ----------- TOTAL US$ 3332,24 Artículo 3° .- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2170655-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan el duplicado de diploma de título profesional de licenciada en educación; escuela académica profesional de educación inicial de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 2228-CU-2022 Huancayo, 22 de noviembre de 2022Visto, el expediente Nº 181054-2022, de fecha 07.11.2022, seguido por Doña MIRELLA SAYURI GOZAR HUATUCO, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN; ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, doña MIRELLA SAYURI GOZAR HUATUCO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN; ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 044-T, Fojas Nº 161, Registro Nº 9802 y fecha de expedición 28.12.2018, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de noviembre de 2022.