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41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / Unipersonales, con competencia territorial en el Distrito Judicial de Lima Este. 3. Realizar el seguimiento y evaluación mensual del Piloto de la Unidad de Flagrancia, a efectos de establecer mejoras para su continuidad, en aras del fortalecimiento de justicia penal, con un informe fi nal a cuatro meses desde su implementación. 4. Luego de haber presentado la carga, el número de juzgados JIP, JUP y Colegiado, su carga y producción, ésta nos arroja una capacidad de atención a los casos de fl agrancia, más aún cuando los procesos con pruebas evidentes pueden ser atendidos con mayor celeridad por la capacidad instalada que tiene la Corte Superior de Justicia de Lima Este; que en total suman diez juzgados JIP y siete JUP. 5. En tal sentido, a fi n de optimizar la actuación de los operadores del sistema judicial penal, en la aplicación de los procesos inmediatos en los delitos fl agrantes, resulta recomendable la instalación de la unidad de fl agrancia dentro de la propia sede institucional. 6. En ese sentido, resulta viable la implementación del “Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia en la Sede Santa Rosa de la Corte Superior de Lima Este”, donde se encuentran ubicados los jueces JIP, JUP y Colegiados que tienen como competencia territorial todo el Distrito de San Juan de Lurigancho, a fi n de fortalecer los procesos inmediatos en casos de fl agrancia, la lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana; y el descongestionamiento del sistema judicial. Recomendaciones:1. Solicitar información adicional a la Corte Superior de Justicia de Lima Este no evidenciada en los actuados como son: i) Delitos comprendidos en la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de fl agrancia, ii) Cronograma de turnos al considerar el funcionamiento 24x7 de las unidades de fl agrancia, iii) Compromiso de las autoridades que forman parte de la reforma penal a través del CDI; y iv) otros que estime pertinente. 2. Elevar el presente informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su análisis y aprobación. 3. Disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Este para el día 21 de abril de 2023. Quinto. Que la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Este permitirá brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país, en vista del notorio incremento de la delincuencia. Sexto. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas inmediatas y e fi caces, en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo conforme a ley, y aprobar la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 690- 2023 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por participar en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Este, en calidad de piloto, que funcionará en la Sede Santa Rosa, Distrito de San Juan de Lurigancho; con conocimiento de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer que la Unidad de Flagrancia del Distrito Judicial de Lima Este, estará conformada por el 1° (transitorio), 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,8°, 9° y 10° (permanentes) Juzgados de Investigación Preparatoria; así como por el 1°, 2°, 3°, 4° (permanentes) y 1° (transitorio) Juzgados Penales Unipersonales del Distrito de San Juan de Lurigancho, los cuales tendrán turno en forma rotativa para dar mayor celeridad a los procesos de fl agrancia; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial,realice el seguimiento y evaluación mensual del Piloto de la Unidad de Flagrancia, a efectos de establecer mejoras para su continuidad, en aras del fortalecimiento de justicia penal; con un informe fi nal a cuatro meses desde su implementación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este establezca lo siguiente: i) Delitos comprendidos en la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de fl agrancia, ii) Cronograma de turnos al considerar el funcionamiento 24x7 de la unidad de fl agrancia, iii) Compromiso de las autoridades que forman parte de la reforma penal a través de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal; y iv) otros que estime pertinente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2171115-1 Disponen que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el SINOE, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000153-2023-CE-PJ Lima, 20 de abril del 2023 VISTOS:Las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CE- PJ y N° 137-2020-CE-PJ, las Leyes Nros. 30229 y 30293, relativas a la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas en el Poder Judicial; y el Ofi cio N° 000363-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 000020-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.