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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / • El Alcalde de la Municipalidad o a quien designe. • El Sub Gerente de Participación Vecinal, como encargado del programa. • Miembros elegidos entre los integrantes del Programa de Voluntariado (elección que se establecerá en el Reglamento). Artículo Séptimo.- Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado las siguientes: 1. Establecer las políticas, objetivos y metas a fi n de optimizar la participación de los voluntarios y los resultados de las actividades. 2. Establecer las estrategias para la capacitación, identi fi cación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en la página web la Municipalidad Distrital de Pucusana www.munipucusana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2171124-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de las Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 486/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 14 de abril de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del Distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73, numeral 6.4, precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; y su artículo 84, numeral 2.4, señala que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de ley mediante Ley Nº 30362, aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y las Adolescencia – PNAIA 2012-2021, que establece como estrategias de implementación, entre otras, en los gobiernos locales, un sistema de registro de organizaciones y grupos organizados de niñas, niños y adolescentes, y de coordinar acciones con los gobiernos locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA; y con Resolución Ministerial Nº355-2009-MIMDES y su modi fi catoria Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, se aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como su reglamento interno; Que, con Informe Nº 38-2023-SGMSPV (DOC)/ GMDS/MDSJM la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) propone el proyecto ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Informe Nº 025-2023-GMDS/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 141-2023-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 368-2023-GM/MDSJM); por lo que corresponde al pleno del concejo municipal su aprobación; En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numeral 8); 40, 73 y 84 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ley Nº 30362; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Consultivo de las Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del Distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyos integrantes son elegidos democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes, cuya fi nalidad es participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El CCONNA del Distrito de San Juan de Mira fl ores estará integrado por cuatro (04) miembros titulares y cuatro (04) miembros suplentes. Artículo Tercero.- Son funciones del CCONNA: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la alcaldía y el concejo municipal; b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia; c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sean pertinentes, a través de una Declaración ante la alcaldía y el concejo municipal, que serán trasladados a las instancias competentes; d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia; y f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- El CCONNA estará conformado por: a) La asamblea general, que está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes