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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ICA - 2023 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado por la Secretaría Técnica Coresec-Ica según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por el Secreto Supremo Nº 010-2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, y validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en Sesión del 24 de Junio del 2022, la misma que deberá ser ejecutada conforme a su propia plani fi cación. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, y órganos regionales responsables de la ejecución de las actividades programadas en el presente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo incorporarlas en su respectivo Plan Operativo con la asignación presupuestal para el año 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 29 días del mes de marzo del dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional 2170518-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna DECRETO REGIONAL Nº 004-2022-GR/GOB.REG.TACNA 27 de diciembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 2769-2022-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, del 03 de noviembre de 2022; Informe Nº 166-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, del 28 de octubre de 2022; Opinión Legal Nº 1363-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, del 10 de noviembre de 2022; Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 002-2022-DGR/GOB.REG.TACNA, del 02 de diciembre de 2022; O fi cio Nº 3168-2022-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, del 13 de diciembre de 2022 y la Opinión Legal Nº 1565-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, del 20 de diciembre de 2022; respecto a la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los articules 91°, 191 º y 194º de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto en la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inc. 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022- CR/GOB.REG.TACNA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna; el mismo que en su Art. 47º Estructura Orgánica, considera como órganos desconcentrados a la Dirección Regional de Educación Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna: Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; establece en el literal c) del Art. 53º al Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza entre otras, “la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda”; Que, el dispositivo citado en el párrafo precedente, prescribe, en el numeral 55.2 del Art. 55: El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales.”; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP que tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21 literal d), señala que es atribución del Gobernador Regional, dictar Decretos y Resoluciones Regionales. En tanto que el artículo 40º