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52 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / funciones fi scalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, re fi ere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “la función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”; Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos; Que, el inciso a) y b) del artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…); Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente : “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”; Que, el literal a) del artículo 17 del mencionado Reglamento, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional, la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Agregado a ello, el literal a) del artículo 19 del citado Reglamento, precisa que: “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, ello en concordancia con el artículo 47 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual establece los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; Que, del expediente se observa el expedido por el O fi cio Nº 001400-2022/IN/VSP/DGSC de fecha 15 de noviembre del 2022, del Sr. Zohar Gerson Ortiz Zavaleta, Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, que contiene el Informe Nº 001214-2022-DGSC-DDEPSC-ETPP-JVT de fecha 08NOV2022, por el cual, en el literal “C.” del acápite “IV” - CONCLUSIONES, re fi ere que: “De conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el presente Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Año 2023, del Gobierno Regional de Ica, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Asimismo, mediante INFORME TECNICO Nº 01-2022-CORESEC-ICA-ST, se emite la opinión técnica favorable respecto del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023”; asimismo, solicita con los argumentos allí expuestos, que el presente expediente sea cursado al Consejo Regional para la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica - 2023, previo informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para su APROBACIÓN, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN del 20.DIC.2019; Que, con Informe Técnico Nº 020-2023-GORE. ICA-GRPPAT/SPES, expedido por el Sub-Gerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Gobierno Regional de Ica, se emite la opinión FAVORABLE para continuar con el trámite correspondiente; Que, asimismo, con Informe Legal N° 040-2023- GORE.ICA/GRAJ de fecha 24 de febrero de 20223, se emite la opinión legal FAVORABLE, indicando que resulta viable la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica del año 2023, mediante Ordenanza Regional, en mérito al numeral 7.6 del acápite “VII” de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN y concordante con lo señalado en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamente modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.