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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Lima, 14 de abril de 2023.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2170767-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL N° 330-2023/MDP Pucusana, 13 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y VISTO: el Informe N° 002-2023-SGPV-GDFS/ MDP de fecha 08 de marzo de 2023 de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Técnico N° 007-2023-GDHYS/MDP de fecha 09 de marzo de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 046-2023-GPP/MDP de fecha de 20 de marzo de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 096-2023-GAJ/MDP de fecha 28 de marzo de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 165-2023-GM/MDP de fecha 03 de abril de 2023 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, donde se señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8), del artículo 9° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que el Concejo Municipal tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, dispone que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 84° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, regula como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la plani fi cación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fi nes. Que, la Ley N° 28238 -Ley General del Voluntariado-, modi fi cado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, en su artículo 2° de fi ne al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Que, la referida Ley señala que una voluntaria o un voluntario es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023-SGPV- GDHS/MDP de fecha 08 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Participación Vecinal mani fi esta que existe la necesidad de contar con una Ordenanza Municipal que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con la fi nalidad de promover la articulación estratégica de las diferentes iniciativas de voluntariado en el distrito de Pucusana, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238 -Ley General del Voluntariado-, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y normas conexas. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en virtud a la necesidad de promover y contar con la participación voluntaria de la población individual o colectivamente. Artículo Segundo.- La fi nalidad de la presente Ordenanza consiste en brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que la Municipalidad promueva o desarrolle, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238 -Ley General del Voluntariado-, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, y normas conexas. Artículo Tercero.- El desarrollo del Programa de Voluntariado Municipal de la entidad municipal estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, que tendrá como función la organización, registro, control y preparación de los voluntariados que deseen participar de las labores y actividades desarrolladas por la Municipalidad del marco de su competencia y que sean de interés común de los vecinos del distrito de Pucusana. Artículo Cuarto.- Para el registro de los voluntarios; sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, entre otros, deberán realizar su inscripción y luego de una capacitación brindada por la Sub Gerencia de Participación Vecinal serán reconocidos como tales. Asimismo, cuando lo requieran se les expedirá un certi fi cado de voluntario. Artículo Quinto.- El Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Pucusana, tiene la organización siguiente: a) Consejo del Programa de Voluntariado Municipal. b) Encargado del Programa.c) Voluntarios. Artículo Sexto.- El Consejo del Programa de Voluntariado Municipal está conformado por los miembros siguiente: