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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley; Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran. Así, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, crea el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “ELABORACION DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, por el cual se aprueba que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se sujetan a los siguientes plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos, documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Por tanto, resulta indispensable contar con dicho documento de gestión y proceder a realizar los ajustes pertinentes en el CAP Provisional para garantizar la consistencia entre ambos documentos. Que, mediante Informe N° 001-2023-MPF/ SGRRHH/J, la Sub Gerencia de Recurso Humanos, comunica que el Manual de Clasi fi cador de Cargos, se debe modi fi car en razón a que se están levantando las observaciones realizadas por parte de SERVIR, así como también recientemente se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones, en el cual se modi fi ca la parte de los órganos de administración directa, entre ellos los órganos de asesoramiento y de apoyo; en tal sentido, aprobar el nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos y en cumplimiento al D.S. 053-2022-PCM; Que, estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE;Artículo Primero.- APROBAR, el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS (MCC) de la Municipalidad Provincial de Fajardo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, y de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comunícase, cúmplase y archívese.WILBER PARIONA PAREDES Alcalde 2171084-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023-MDSA San Antonio, 17 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2023-CM/MDSA celebrada el 16 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Informe Nº 10-2023-MDSA/OGPP-GSMGA, de fecha 10 de enero del 2023, Informe Nº 014-2023-MDSA/OGPP-GSMGA, de fecha 12 de enero del 2023, Informe Nº022-2023-OGPP-GM-MDSA, de fecha 12 de enero del 2023, Informe Nº028-2023-MDSA/GM-GSMGA, de fecha 17 de enero del 2023, Opinión legal N° 020-2023-OGAJ/MDSA, de fecha 19 de enero de 2023, Carta N° 001-2023-ODAACYGD/A/MDSA, de fecha 20 de enero del 2023, Dictamen N° 001-2023-CSMGM/CM/MDSA del 23 de enero del 2023 y Acuerdo de Concejo N° 019-2023-CM/MDSA del 17 de febrero del 2023; sobre aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANIA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA - SAN ANTONIO), y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para