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57 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / existentes en el distrito, los mismos que sesionarán conforme al reglamento que se apruebe; y b) El Equipo coordinador que será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes en la asamblea general y que estará integrado por: b.1) Coordinador general; b.2) Subcoordinador; b.3) Secretario de actas, y b.4) Secretario de organización. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social brinde al CCONNA asistencia técnica, operativa y presupuestal para el mejor cumplimiento de sus funciones; así como, a través de sus unidades orgánicas, la debida implementación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que se requieran para mejor cumplimiento de esta norma municipal. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2171088-1 Establecen disposiciones para la realización de la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023, con motivo del Día de la Madre Peruana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de abril de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 165-2023-SGADAT-SG-MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, sobre realización del primer matrimonio civil comunitario, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 483/MDSJM de fecha 07 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 483/MDSJM de fecha 07 de marzo de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de marzo de 2023, se aprueba la realización de los matrimonios civiles comunitarios en nuestro distrito, los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera; señalando su artículo Tercero que, mediante decreto de alcaldía, se fi jará el día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados;Que, en ese sentido, corresponde emitirse el correspondiente decreto de alcaldía señalando el lugar, día y hora para la realización de la ceremonia del primer matrimonio civil comunitario a realizarse en el mes de mayo; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; y Ordenanza Nº 483/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- SEÑALAR el lugar, día y hora para la realización de la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023, con motivo del Día de la Madre Peruana: DÍA: Domingo 7 de mayo de 2023 LUGAR: Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mira fl ores (frente al palacio municipal). HORA: 11 a.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2171106-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FAJARDO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 002-2023-MPF-H/A Huancapi, 6 de enero del 2023VISTO:El Informe N°001-2023-MPF-SGRRHH/J, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sobre la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) para su aprobación bajo acto resolutivo, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194° de Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura