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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / c. Los Grupos Técnicos de la CAM del Distrito de San Antonio, pueden estar conformados por personas, representantes de instituciones públicas o privadas, que no necesariamente sean miembros de la CAM. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, Municipalidad del Distrito de San Antonio, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identi fi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de San Antonio comunicarán a la Municipalidad del Distrito de San Antonio la designación de su Representante Titular y Alterno para su registro o fi cial como miembro de la CAM en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAM se instalará en un plazo no mayor a 10 días. Segunda.- Una vez instalada la CAM del distrito de San Antonio, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad del Distrito de San Antonio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación. Por tanto, mando se registre, comunique, publique y cumpla. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2170459-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen la publicación para comentarios del proyecto de fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 062-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 22, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem h) del Procedimiento para la Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, contenido en el Anexo B.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD y en el artículo 4 de la Ley 27838, Ley de Transparencia y simpli fi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas, el proyecto de resolución que fi ja las tarifas que resultan de dicho procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que las sustentan, deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de costos de fi nitiva de la empresa y con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de tarifas. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que Osinergmin sustente la publicación, la cual se efectuará en forma virtual (transmisión en directo/streaming). Debidoa la coyuntura del Estado de Emergencia Sanitaria, declarada por el Poder Ejecutivo conforme a las disposiciones de la materia; Que, según se encuentra consignado en el ítem j) del procedimiento mencionado en el considerando anterior y, con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, la vía virtual y el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fi n de que Osinergmin proceda al respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución que fi je los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, se han expedido los Informes N° 267-2023-GRT y 268-2023-GRT de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modi fi catorias y complementarias, y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10- 2023 de fecha 13 de abril de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación de Proyecto y relación de información sustentatoria Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin www.osinergmin.