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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / - Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes. - Asistir a las reuniones y talleres de trabajo en estado etílico o haber consumido drogas. - Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo. - Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo. Las sanciones las aplicará el Equipo Técnico según la gravedad o reiteración de las faltas, de la manera siguiente: - La primera vez, se invocará al agente participante el cese de la falta cometida, durante el desarrollo del Proceso. - La segunda Vez: Se ordenará al agente participante el cese de la falta cometida de forma reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres. - Por tercera Vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad (https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca anualmente el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados y dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, para el mejor desarrollo del Proceso. Tercera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso. Cuarta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Dejar sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la O fi cina de la Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio (https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/); y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Por tanto, mando se registre, comunique, publique y cumpla. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2170457-1 Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito del distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDSA San Antonio, 28 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 004-2023-CM/MDSA celebrada el 27 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;VISTOS: El Informe N°006-2023-MDSA/GM-GSMGA- SGSMGA de fecha 20 enero del 2023, Informe N° 047-2023-GSMGA-GM/MDSA de fecha 24 de enero 2023, Informe N° 0104-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 26 de enero del 2023, Opinión Legal N° 043-2023-OGAJ/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, Carta N° 003-2023-SG&ODACGD-A/MDSA de fecha 31 de enero del 2023, Dictamen N° 002-2023-CSMGA/CM/MDSA; y, Acuerdo de Concejo N° 026-2023-CM/MDSA, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo. higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción, asimismo, las modi fi caciones siguientes contenidas en el Decreto Legislativo N° 1501 y su reglamento; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de