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69 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipi fi cará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Municipalidad Distrital de San Antonio adopta los criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en materia de residuos sólidos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, apoyar en la elaboración de Tabla de Infracciones y Sanciones, a fi n de incluir al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para el correcto ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción. Segunda.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza Municipal conforme a la Ley; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de haber sido publicada. POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2170454-1 Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Antonio - CAM DSA ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023-MDSA San Antonio, 28 de febrero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 004-2023-CM/MDSA celebrada el 27 de febrero del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2023. Vistos: El Informe N°008-2023-MDSA/GM-GSMGA-SGSMGA de fecha 19 de enero del 2023, Informe N°051-2023-GSMGA-GM/MDSA de fecha 24 de enero del 2023, Informe N°0103-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 25 de enero del 2023, Opinión Legal Nº044-2023-OGAJ/MDSA de fecha 30 de enero del 2023, Carta Nº 004-2023-SG&ODAACYGD-A/MDSA de fecha 31 de enero del 2023, Dictamen N° 003-2023-CSMGA/CM/MDSA; y, Acuerdo de Concejo N° 027-2023-CM/MDSA, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9, Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo. higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción, asimismo, las modi fi caciones siguientes contenidas en el Decreto Legislativo N° 1501 y su reglamento; Que, el numeral 7 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 37972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;