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66 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / 1. El Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 3. El Ministerio de Salud.4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. Municipalidad Provincial7. Municipalidad Distrital8. La Comisión Ambiental Municipal. Las competencias de dichas entidades están especi fi cadas en el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y las modi fi caciones siguientes contenidas en el Decreto Legislativo N° 1501 y su Reglamento. TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Disposiciones generales de manejo La Municipalidad Distrital de San Antonio obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación e fi ciente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de veri fi car permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición fi nal de los mismos. Artículo 6.- Plani fi cación Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Distrital de San Antonio el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la fi nalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables. CAPÍTULO II EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de San Antonio, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La Municipalidad Distrital de San Antonio debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.Artículo 8.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia, además de las consideraciones establecidas en el Art. 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda fi nalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el Art. 2° del Decreto Legislativo N° 1278. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Los contratos son suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 9.- Procesos para el manejo de residuos sólidos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos b) Segregaciónc) Almacenamientod) Recoleccióne) Valorizaciónf) Transporteg) Transferenciah) Tratamientoi) Disposición fi nal Artículo 10.- Barrido y limpieza de espacios públicos Este proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de San Antonio debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la fi nalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 11.- Segregación en la fuente La segregación en la fuente es obligatoria al 100% de la población, comercios, empresas e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción del distrito de San Antonio, y tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, acondicionamiento, tratamiento y/o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. La segregación debe considerar lo siguiente: a) Generador de residuos sólidos municipales. - El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada. Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco