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67 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. La Municipalidad Distrital de San Antonio establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identi fi car el tipo de residuo segregado, etc. Artículo 12.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, así como deben asegurar que éstos permitan su mantenimiento, tomando en cuenta las condiciones climáticas. Corresponde a las municipalidades distritales, señalar las características que aplican a los dispositivos de almacenamiento de su jurisdicción, en base a la generación y frecuencia de recolección en el ámbito de su competencia. Artículo 13.- Almacenamiento en la fuente El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada. Artículo 14.- Recolección La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a de fi nir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de San Antonio, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419. La recolección de los residuos reciclables se realiza los días miércoles, en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario que será de fi nido en el programa de separación en la fuente. La Municipalidad Distrital de San Antonio desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Para el caso particular de la recolección de los residuos sólidos reciclables, se establece los días miércoles como el día de recolección de dichos residuos, los mismos que serán trasladados hacia el centro de acopio municipal operado y gestionado por la asociación de recicladores formalizados. Sin perjuicio de ello, cada municipalidad de acuerdo a la capacidad técnica y operativa podrá establecer días adicionales para la recolección de sus residuos sólidos valorizables. Artículo 15.- Valorización La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de San Antonio o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 16-. Centros de acopio El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de San Antonio para tal fi n, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas. Artículo 17.- Transporte Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de San Antonio. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Antonio o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fi n. Artículo 18.- Transferencia Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de San Antonio o por las EO-RS autorizadas para tal fi n. Artículo 19.- Plantas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. La Municipalidad Distrital de San Antonio no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además, está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia. Artículo 20.- Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modi fi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal. El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de San Antonio o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas.