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68 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fi n de minimizar los riesgos derivados; 2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición fi nal sea más e fi ciente; 3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía o de un mejorador de suelo; 4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje; 5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fi n de emplearlos como alimento de animales; y 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento. Artículo 21.- Disposición fi nal Los espacios geográ fi cos para la implementación de infraestructura de disposición fi nal son identi fi cados por la municipalidad provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de San Antonio. La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 22.- Residuos municipales especiales Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones de obras menores. Artículo 23.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de San Antonio. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la municipalidad o a las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad Distrital de San Antonio. La Municipalidad Distrital de San Antonio establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.TÍTULO IV ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 24.- Áreas degradadas por residuos sólidos municipales Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización. Artículo 25.- Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas La Municipalidad Distrital de San Antonio en coordinación con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que haya generado en el ámbito de la jurisdicción. Para ello deberá ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 26.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal La Municipalidad Distrital de San Antonio reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El responsable estará a cargo de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el cual genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 27.- Educación ambiental La Municipalidad Distrital de San Antonio promueve la educación ambiental a través del programa EDUCCA y el plan de trabajo anual. La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM. Artículo 28.- Estrategias y actividades de educación ambiental La Municipalidad Distrital de San Antonio elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a. El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales; c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y, d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 29.- La Municipalidad Distrital de San Antonio en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.