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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (21/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 21 de abril de 2023 El Peruano / y fi nalmente la priorización de proyectos propuestos. A través de los talleres de trabajo realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos de la Municipalidad Distrital de San Antonio, se identi fi can, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, de fi niéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo 13.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial. Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes. En el Taller se identi fi carán los problemas y se realzará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito teniendo en cuenta las necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 14.- Taller de De fi nición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de inversión. En este taller en un primer momento se de fi nirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos. En base a los proyectos presentados, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo a los problemas identi fi cados en el taller anterior. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso. Artículo 15.- Evaluación Técnica de Proyectos. La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y fi nanciera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido, concluida esta etapa, se presentarán los resultados en el de Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO IV FASE DE COORDINACIÓN Artículo 16.- La Municipalidad de San Antonio, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para de fi nir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fi n de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población. CAPÍTULO V FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 17.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior. Artículo 18.- Rendición de Cuentas. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil. CAPÍTULO VI DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 19.- Conformación del Equipo Técnico. Son considerados como miembros del Equipo Técnico: 1. Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá. 2. Gerente de Desarrollo Económico y Social3. Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental 4. Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura5. Jefe de la O fi cina General de Administración6. O fi cina de Tecnologías de la Información Artículo 20.- Responsabilidades del Equipo Técnico: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identi fi cación de problemas para priorizar los más urgentes. c) Apoyar en la organización y ejecución de los Talleres de Trabajo. d) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. e) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. f) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. g) Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo. h) Elaborar el documento del Presupuesto Participativo, donde se re fl eje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. i) Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos. j) Velar por el registro oportuno de la información en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del MEF. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 21.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Se encuentra conformado por cuatro (04) Agentes Participantes. Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes: - Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el Distrito de San Antonio. - Tener residencia efectiva en el Distrito de San Antonio. Artículo 22.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. 2. Vigilar que la Municipalidad de San Antonio cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. 3. Vigilar que los recursos Municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo. 5. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la Vigilancia. 6. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. Artículo 23.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2024 se desarrolla secuencialmente. CAPÍTULO VIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 24.- Se consideran faltas a las normas de convivencia, las siguientes: