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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / de Mary Ann Castillo Falcón en su condición de servidora de la Segunda Sala Comercial de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; asimismo, resolvió imponerle medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Luego de noti fi cada la misma, la servidora Mary Ann Castillo Falcón interpuso recurso de apelación; concediéndose a través de la resolución número cincuenta y nueve de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintiuno, en contra de la resolución número cincuenta y siete de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva, a través de los escritos de fecha siete de octubre de dos mil veinte de fojas ochocientos uno a ochocientos seis, y del veintiuno de octubre de dos mil veinte de fojas ochocientos ocho a ochocientos trece, solicitando se declare nula y/o revoque dejando sin efecto la medida impuesta, sustentando el mismo en los siguientes argumentos: - No se ha cumplido con efectuar el test de ponderación respecto de los argumentos de defensa, que desvirtúan la gravedad, de tal manera que no amerita dictar una medida gravosa. - Durante el lapso de duración del presente procedimiento, no ha sido necesario medida cautelar alguna, pues con el desarrollo de sus funciones como servidora judicial no se ha visto afectada la correcta administración de justicia ni la respetabilidad del Poder Judicial. - Los efectos de la aplicación de la medida cautelar resultarían irreversibles y por ende arbitraria; agrega que al suspenderla preventivamente las implicancias son de orden moral, social y se la priva de sus ingresos económicos que sirven de sustento para ella y su familia. Considerando el carácter provisorio, instrumental y variable de la medida cautelar en relación al expediente principal, en principio se analiza y emite pronunciamiento respecto a la medida disciplinaria de destitución propuesta en contra de la servidora investigada; y, en función al mismo se responde el medio impugnatorio planteado en contra de la medida cautelar. Segundo. Que, antes de iniciar el análisis de la sanción disciplinaria propuesta, cabe mencionar que corrido el traslado de la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario, para que la servidora investigada realice la absolución de los cargos formulados, conforme se advierte de la resolución número cinco de fecha nueve de marzo de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y siete, y actos de noti fi cación obrantes a fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres; la servidora cumplió con absolver los cargos atribuidos a través del escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince de fojas cincuenta y seis a sesenta y uno, realizando su informe oral el día treinta de julio de dos mil veinte conforme a la constancia obrante a foja setecientos sesenta y uno, obrando el mismo de forma escrita de fojas setecientos cincuenta y cuatro a setecientos cincuenta y nueve. Verifi cándose que, en el decurso de la presente investigación disciplinaria, se ha garantizado el derecho de defensa de la servidora en mención. Realizada la anotación precedente, de la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que es objeto de pronunciamiento en primera instancia la propuesta de destitución de la servidora investigada; en ese sentido, corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, los argumentos de descargo efectuados, mereciendo especial atención para el análisis del presente caso -por la naturaleza de la imputación-, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos a la servidora investigada. Los hechos materia de investigación, fueron puestos en conocimiento conforme al escrito de queja del veinticinco de noviembre de dos mil catorce (fojas uno y dos), interpuesta por Gladys Silvia Monge Paredes (en adelante, la quejosa), en el cual expone que, ante la necesidad de los servicios de un abogado para iniciar un proceso de sucesión intestada por petición de herencia de su difunta madre le dieron la referencia de la abogada Mary Ann Castillo Falcón; señala que, supuestamente iniciaba los trámites en febrero de dos mil catorce, con un presupuesto de S/ 600.00 (seiscientos con 00/100 soles) “pago que se le adelantó como un estimado del costo, entregándole el dinero y los documentos probatorios para empezar la sucesión (...)”; agrega que, en abril de dos mil catorce, recibió una llamada de la abogada en referencia -ahora servidora investigada- precisándole que “necesitaba conversar conmigo [la quejosa] porque tenía un documento pendiente de mi fi rma, porque había observado algo por regularizar (...) al ir a buscarme me dijo que como era más complicado y difícil de lo que pensó me costaría dos mil soles no lo que se había hecho el trato inicialmente, (...)”, respecto a lo cual la quejosa indica haber manifestado su conformidad debido al desconocimiento de dichos trámites, solicitando previa explicación; acota que, al no tener noticia de la situación del proceso de sucesión en el mes de julio de dos mil catorce, llamó a la abogada, quien le dijo que “(...) lo había presentado y que tomaba un tiempo de demora (...)” y al solicitarle el número del expediente para que veri fi que su estado, la investigada le precisó “te lo voy a dar, que lo tengo en casa, mañana sin falta, pasado te lo envió por correo (…)”; ante tal incumplimiento e insistencia de la quejosa, se comprometió telefónicamente que el veintidós de agosto de dos mil catorce en la tarde cumpliría, lo cual no sucedió. Asimismo expuso que llegó a saber que el documento fue presentado recién con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, en el Juzgado de Chorrillos “siendo improcedente por no pertenecer a la jurisdicción correspondiente”; precisa que llegó a saber ello por haber contratado los servicios de un nuevo abogado para que vuelva a iniciar su trámite de sucesión, al no recibir el trámite de la sucesión intestada y al no obtener respuesta de la servidora investigada; fi nalmente la quejosa exige la devolución del dinero y sus documentos, que fueron recogidos por la investigada. En relación a los hechos expuestos en el escrito de queja, la declaración testimonial de la quejosa de fecha quince de mayo de dos mil quince (fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis), es uniforme y coherente, acto en el cual expuso que fue por intermedio del señor Carlos Paredes Torres que conoció a la investigada; respecto a la pregunta dos, sobre la fecha en que habló con la investigada, para encargarle la tramitación del proceso y el pago efectuado por tal servicio, respondió que conversó con la servidora investigada a fi nes de 2013 “(...) pero la contraté para mi caso de mi sucesión intestada el veintinueve de marzo del año dos mi catorce, fecha en que le di un adelanto de quinientos nuevos soles (S/ 500.00)” [resaltado agregado]; en cuanto a la pregunta cuatro, sobre el número de oportunidades en que se entrevistó personalmente y la presencia de otras personas, respondió que “La primera vez fue solo mi prima y yo, nos citó en Mira fl ores en el restaurante “El Parque de D’onofrio” a las siete de la noche (...) tomando un café y conversando y es ahí donde le entregué el dinero. La segunda vez, ella me llamó diciéndome que tenía unos inconvenientes y que tenía que reunirmos; ha ido a mi o fi cina de mi trabajo, diciéndome que había problemas con las partidas solicitándome dos mil nuevos soles y que (…) fi rme unos documentos; lo cual solo fi rme el documento. Luego nos reunimos con ella y mis primos para que también les tramite su sucesión intestada. De ahí fue la comunicación vía telefónica. Después nos hemos reunido con ella, pero para reclamarle porque habían declarado improcedente su demanda, y es allí que buscando por internet es que advertimos que era jueza. Cada vez que le preguntábamos para que nos dé el número de expediente nos decía siempre que ya había ingresado y que me lo iba a enviar por correo y que era algo personal. Luego nosotros averiguando nos dimos con la sorpresa que lo había presentado al Juzgado de Chorrillos. (…).”. Adicionalmente, la pregunta ocho está referida al pago inicial realizado cuando contrató los servicios para la tramitación de la sucesión intestada, si se le extendió algún recibo, al respecto la quejosa dijo “Si, se me extendió un recibo el cual traigo en esta oportunidad