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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (23/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 23 de abril de 2023 El Peruano / En ese sentido, de acuerdo a la cali fi cación jurídica principal, se encuentra acreditada la conducta disfuncional atribuida al servidor investigado, subsumiéndose la misma en la falta grave prevista en el numeral 1) 2 del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Noveno. Que, en cuanto al segundo cargo: “(…) la omisión en dar cuenta al despacho sobre los 2 escritos de fecha 26 de marzo de 2018 (donde se solicita prórroga de plazo para recti fi car las partidas), se debería al presunto pago de S/ 900.00 soles, que habría recibido el especialista investigado por parte de don Apolinario Alberto Mamani Huamani (quien actúa como uno de los demandantes); pago que habría sido efectuado en el Banco de la Nación, código de depósito 01886167-5-K de fecha de depósito 11 de mayo de 2018 a favor de la esposa del investigado Ema Rosana Valdivia Marin. (…)”. Conducta que ha sido cali fi cada como falta muy grave, prevista en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Respecto al segundo cargo, se tiene que, según acta de hallazgo de documento de fecha 18 de enero de 2019 (folio ciento veinticuatro), el Secretario de la ODECMA Arequipa describe que encontró un sobre manila amarillo que había sido ingresado por debajo de la puerta de la secretaría de ODECMA, y al abrir el mencionado sobre encontró dos hojas impresas -que se trata del mismo documento-, que no contiene fi rma o identi fi cación del remitente, en el que se hace referencia a una queja respecto al Expediente N° 17-2018 del Juzgado Mixto de Castilla, cuya materia es “inclusión de herencia”, sobre hechos que en copias se encuentran en ODECMA, haciéndose referencia a la Queja N° 1532-2018. Los documentos a los que hace referencia el secretario de la ODECMA, son los Formatos de Queja de fecha 31 de diciembre de 2018 (folios ciento veinticinco a ciento veintiséis), que en el ítem 4) correspondiente a los hechos que motivan la queja se plasmó “Depósito en la cuenta 01342566002, destino Aplao, a nombre de la esposa del especialista legal quejado, nombre de la señora Erna Rosana Valdivia Marín, documento nacional del depositante 48713224; efectuado en el Banco de la Nación, por el monto de S/. 900.00 (novecientos soles) código de depósito 01886167-5-K, fecha del depósito 11-05-2018; demanda admitida el 16-05-2018. (…)”. De acuerdo a la secuencia fáctica descrita en la denuncia anónima, corresponde analizar la corroboración objetiva de la conducta disfuncional atribuida al servidor investigado; al respecto del acervo documental obrante en el expediente disciplinario se tiene: El Ministerio Publico remitió el O fi cio N° 1823-2019 de fecha 3 de setiembre de 2019 (folio doscientos veintiocho), al cual acompañó copia certi fi cada de la declaración voluntaria de Apolinario Alberto Mamani Huamani (folios doscientos treinta y uno a doscientos treinta y dos), quien al ser preguntado por qué se registra un depósito efectuado a la persona de Valdivia Marín por la suma de 900 soles efectuado en mayo de 2018, respondió: “(…) se me acercó mi hermano Daniel Panihuara Huamani y me dio 900 soles y además me dio un número de cuenta y me dijo que él no tenía tiempo, que tenía que trabajar y que como yo estaba de visita le haga el favor de hacer un depósito en esa cuenta con ese dinero y tampoco me dijo el nombre de la persona dueña de la cuenta y tampoco me dijo las razones o motivos del depósito tampoco pregunte yo, es así que ese mismo día aprovechando que tenía tiempo libre e iba bajar al centro de Arequipa es que bajé (…) y fui hasta el local del Banco de la Nación el que es más chico que queda en el centro y allí hice el depósito, luego regresé a mi casa y el voucher se le deje a mi hermana en su casa encargándole el mismo para que lo entregue a mi hermano Daniel. (…)”. La información aportada por Apolinario Alberto Mamani Huamaní, en cuanto a la realización del depósito efectuado por su persona en el Banco de la Nación, encuentra corroboración con el documento de fecha 23 de setiembre de 2019 (folio doscientos treinta y soeye), a través del cual el Administrador del Banco de la Nación de Arequipa adjunta la constancia de “TELEGIRO CON EFECTIVO EN M.N” (folio doscientos treinta y ocho), del cual se extrae que fue realizado con fecha 11 de mayo de 2018, siendo el remitente “APOLINARIO ALBERTO MAMANI HUAMANI”, con destino a la ciudad de “APLAO”; y, como bene fi ciaria fi gura “EMA ROSANA VALDIVIA MARÍN” por el importe de S/. 900.00 (novecientos soles). Así, se encuentra acreditada la existencia del giro de dinero, por la suma de S/. 900.00 soles a nombre de Ema Rosana Valdivia Marín, siendo el remitente Apolinario Alberto Mamani Huamaní, por encargo de su hermano Daniel Panihuara Huamaní, giro realizado a la ciudad de Aplao el 11 de mayo de 2018. De otro lado, en cuanto a la persona que realizó el giro, esto es, Apolinario Alberto Mamani Huamaní, está probado que uno de los demandantes en el proceso judicial sobre inclusión de herederos y petición de herencia -ver demanda obrante de folios cincuenta y cinco a sesenta- la cual fue tramitada en el Juzgado Mixto de Aplao, signada con el Expediente N° 00017-2018-0-0404-JM-CI-01; asimismo, según se desprende del texto de la demanda y del auto admisorio -ver Resolución N° 01 obrante a folio setenta y cuatro-, está probado que Daniel Panihuaura Huamaní, quien encargó la realización del giro a don Apolinario Alberto Mamani Huananí, es su hermano y también parte demandante en el referido proceso judicial. Es el momento de determinar la vinculación entre el servidor investigado, el giro realizado por un justiciable y la bene fi ciaria del mismo, al respecto corresponde tener en consideración los siguientes indicios: -Escrito de apersonamiento del servidor judicial investigado Italo Enrique Cusirimay Fuse (folio ciento quince), quien señala como su domicilio real el ubicado en Cooperativa John Kennedy C-2, distrito de José Luis Bustamante y Rivero. -En la cedula de noti fi cación N° 0000287348CE (folio 139), que noti fi ca la Resolución N° 04 a Ema Rosana Valdivia Marín, dirigida al domicilio ubicado en Cooperativa John Kennedy C-2 Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, dejó constancia el Asistente de ODECMA -encargado de realizar la noti fi cación-, que la cedula fue recepcionada con fecha 25 de enero de 2019, por “Italo quien dijo ser su esposo”. -En la cedula de noti fi cación N° 0000295467CE (folio 170), dirigida a Italo Enrique Cusirimay Fuse, al domicilio ubicado en Cooperativa John Kennedy C-2 Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, dejó constancia el Asistente de ODECMA -encargado de realizar la noti fi cación-, que la cedula fue recepcionada con fecha 7 de marzo de 2019, por Ema Rosana……….. identi fi cada con DNI 40093095, quien dijo ser esposa del servidor investigado. -Según fi cha RENIEC (folio ciento veintinueve) el número del Documento Nacional de Identidad de Ema Rosana Valdivia Marín es “40093095”; además, el distrito de su domicilio es “José Luis Bustamante y Rivero”. -De la fi cha de ingreso al Poder Judicial (folio doscientos trece), se extrae que el servidor investigado declara a su menor hija con los apellidos Cusirimay Valdivia 3, los cuales se forman con el primer apellido del servidor investigado y el primer apellido de la persona a quien el justiciable realizó el giró a través del Banco de la Nación. Décimo. Que, en esta línea de razonamiento, debido a que no se tiene prueba directa sobre el vínculo entre el servidor investigado y la bene fi ciaria del giro, es necesario recurrir a la prueba indiciaria 4, respecto a la cual se debe tener en cuenta que: a) debe estar plenamente probado; b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de singular fuerza acreditativa; c) también debe ser concomitante al hecho que se trata de probar; y, d) deben estar interrelacionados; así, de los indicios detallados se advierte que Italo Enrique Cusirimay Fuse y Ema Rosana Valdivia Marín han sido noti fi cados en el mismo domicilio real, siendo que ambos se han identi fi cado como “esposos”, sumado a ello el servidor investigado al llenar su fi cha de ingreso a este Poder del Estado ha registrado a su menor hija, quien lleva los primeros apellidos de las personas en mención; por lo cual, a partir de los indicios detallados, se puede concluir que si bien es cierto no se puede concluir una relación matrimonial entre Italo Enrique