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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (26/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en las vías locales del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA N° 550/MDSMP San Martín de Porres, 18 de abril de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; Informe N° 066-2023-GSC-MDSMP de fecha 17 de abril de 2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Memorando N°0378 y 381-2023-GDE/MDSMP ambos de fecha 17 de abril de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe N° 269-2023-SGPEyC/MDSMP de fecha 17 de abril de 2023 de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; Informe N° 176-2023-GAJ/MDSMP de fecha 18 de abril de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la ley de Reforma Constitucional; Ley N° 30305, concordado con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de la competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 16. del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, es función de las municipalidades: “Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”; Que, el artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprime o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, por su parte, el Reglamento de Tránsito en su artículo 67º precisa que el peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que este bloqueando el paso y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada; Que, en el Informe Nº 066-2023-GSC/MDSMP de la Gerencia Seguridad Ciudadana, se advierte que resulta necesario establecer una norma que coadyuve a preservar el orden y seguridad ciudadana en las vías locales de la jurisdicción del distrito, las cuales se ven alteradas, por las actividades ambulatorias realizadas a través de un servicio informal, que los “limpiadores de parabrisas y otras partes de vehículos” realizan en la vía pública, actividad ambulatoria que se viene ejerciendo en la calzada, en los semáforos o intersecciones de vías, aprovechando las congestiones de vehículos automotores, causando zozobra y malestar a los conductores y pasajeros de dichos vehículos, así como a los vecinos de las zonas aledañas, los cuales se ven muchas veces, amenazados o agredidos, conforme se puede advertir de las reiteradas quejas y denuncias atendidas por dicha gerencia; por lo que recomienda que a fi n de garantizar la vigilancia, tranquilidad, orden y seguridad en las vías públicas y el vecindario de nuestro distrito, se debe tener en cuenta, también, que dicha actividad ambulatoria genera ingresos a personas con necesidad y de bajos recursos; en consecuencia, dicha Gerencia propone la iniciativa de que las personas que vienen desempeñando esta actividad como fuente de ingresos, puedan someterse a un proceso de empadronamiento, el cual deberá estar bajo la supervisión de la Gerencia de Desarrollo Económico y los órganos municipales que según competencia tengan afi nidad con el desarrollo social del distrito, lo cual permitirá que los solicitantes puedan acceder a programas laborales y/o de capacitación como alternativa al desarrollo de dicha actividad ambulatoria; Que, mediante Memorando 381-2023-GDE/MDSMP de fecha 17 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico, hace suyo el Informe N° 269-2023-SGPEyC/MDSMP de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, señalando que el contenido del artículo quinto del proyecto tiene relación con las funciones de dicha unidad orgánica, por lo que en su opinión técnica, el enunciado en comentario busca identi fi car (Empadronar) a las personas que actualmente realizan el servicio de limpiaparabrisas en las calzadas de las vías locales al momento del cambio de luces del semáforo; a fi n que éstas no queden desamparadas al no poder ejercer el o fi cio de limpiaparabrisas con la prohibición que dispone el proyecto de ordenanza; por ello, se buscaría identi fi carlas para ayudarlas a través de algún programa laboral y/o de capacitación y desarrollo de alguna actividad comercial ambulatoria; por lo que concluye opinando por la procedencia del proyecto de ordenanza en lo que corresponde a las competencias y funciones de dicha área; Que, con informe N° 176-2023-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de lavado o limpieza de parabrisas de autos en la vía pública, sugiriendo se tomen las acciones que correspondan por las áreas competentes a efectos de dar cumplimiento a la ordenanza promovida; fi nalmente, recomienda que el proyecto sea elevado ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27872; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso 8 y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana y del dictamen correspondiente, así como la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE REALIZAR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS U OTRAS PARTES DEL VEHÍCULO EN LAS VÍAS LOCALES DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir se realicen servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en las vías locales del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- La fi nalidad de la presente ordenanza es preservar el orden y seguridad ciudadana en las vías locales de la jurisdicción del distrito, las cuales se ven alteradas por las actividades ambulatorias realizadas a través de un servicio informal, que los “limpia parabrisas y/o otras partes del vehículo” realizan en la vía pública y con ello, salvaguardar la salud, integridad y seguridad de los conductores y ocupantes de los vehículos que transitan en el distrito de San Martín de Porres, que se ven amenazados en su seguridad por personas que, transgrediendo las normas de tránsito, ingresan a las