Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / 3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen. 4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero. 5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 6. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3. Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad”. “Artículo 156-A.- Relaciones con entidades públicas y privadas Para el desempeño de las funciones descritas en el presente Reglamento, las AUTORIDADES MIGRATORIAS pueden gestionar, acceder u obtener la información de manera oportuna y pertinente de las diversas entidades públicas y privadas, incluyendo las policiales, sanitarias y judiciales, nacionales o internacionales. Dicha información forma parte del RIM, el cual se gestiona bajo el principio de interoperabilidad y el principio de unidad de acción, recogido en el artículo X del Título Preliminar y demás normas aplicables del Decreto Legislativo Nº 1350, Ley de Migraciones. Para el caso de las entidades nacionales la remisión de la información es obligatoria conforme a la normativa vigente”. Artículo 3.- Prórroga excepcional de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP Se prorroga excepcionalmente la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, otorgado en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN cuyo vencimiento resulte desde el 9 de julio de 2023 en adelante, hasta 30 días hábiles después de publicada la modi fi cación de la Calidad Migratoria Especial Residente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en mérito a la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones. La prórroga de la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP no aplica a favor de sus titulares cuyo vencimiento es posterior a los 30 días hábiles a los que se re fi ere el párrafo precedente. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, con excepción del numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 y de la única disposición complementaria fi nal del presente decreto supremo, los cuales entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) el mismo día de su publicación o fi cial.Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facultades normativas La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda facultada para dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2172936-3 Designan Inspector General de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2023-IN Lima, 26 de abril de 2023VISTOS, el Informe Nº 30-2023-DIRREHUM-PNP/ DIVPNIBPP-DEPROM-SECPROFI del Departamento de Promoción y Nombramiento de la División de Promoción, Nombramientos, Incentivos, Bene ficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO:Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el último párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, con la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Jefe de Estado Mayor y al Inspector General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de o ficiales; Que, al respecto, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Inspectoría General está a cargo de un O ficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General; por otro lado, dicho artículo precisa que “en los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un O ficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior”; Que, el Departamento de Promoción y Nombramiento de la División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Bene ficios y Producción de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Nº 30-2023-DIRREHUM-PNP/DIVPNIBPP-DEPROM-SECPROFI del 21 de marzo de 2023, señala que “De conformidad a la antigüedad en el escalafón que existe entre los Generales de la Policía Nacional del Perú, el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Carlos Edwin CHONG CAMPANA se ubica en el número CINCO (5) del escalafón y el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Víctor Ysaías MONTOYA MORI en el puesto número SEIS (6) del escalafón; sugiriendo se formule las Resoluciones Supremas ascendiendo al grado de Teniente General