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47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Amalia Celica Mena Benavente en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la parte interesada y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2172776-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Banda de Precios y Márgenes Comerciales de diversos Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 017-2023-OS/GRT Lima, 26 de abril de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 316-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “ las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda ”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo y se aprobaron sus Normas Reglamentarias y Complementarias; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas se realiza cada último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en el artículo 2 de dicho decreto; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y la frecuencia de actualización de su Banda de Precio Objetivo. En tal sentido, se estableció que la Banda de Precio del Diesel BX se actualizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2022- EM se modi fi có el artículo 2 del Decreto 023 disponiendo que la Banda de Precios del GLP-E se actualizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación - PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el Decreto 023; Que, con Decreto Supremo N° 011-2022-EM se dispuso la modi fi cación de los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular establecidos en el artículo 2 del Decreto 025; Que, mediante Resolución N° 005-2023-OS/GRT, publicada el 23 de febrero de 2023, entre otros, se fi jaron las Bandas y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, vigentes desde el viernes 24 de febrero de 2023 hasta el jueves 27 de abril de 2023; Que, asimismo, mediante Resolución N° 014-2023- OS/GRT, publicada el 30 de marzo de 2023 se fi jaron las Bandas y los Márgenes Comerciales para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular, vigentes desde el viernes 31 de marzo de 2023 hasta el jueves 27 de abril de 2023; así como para el GLP-G, vigente durante el viernes 31 de marzo de 2023; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 755-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 24 de abril de 2023, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y de fi nir las Bandas y los Márgenes Comerciales para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular que se encontrarán vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 25 de mayo de 2023; así como para el PIN 6 GGEE SEA, cuya Banda de Precios Objetivo y Márgenes Comerciales se encontrarán vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 316-2023-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el GLP-E, Diésel BX destinado al uso vehicular y el PIN 6 GGEE SEA, así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos;