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44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-048863-2023 de fecha 30/01/2023, el señor Ladislao Jhon Molina Aguilar identi fi cado con DNI Nº 41027131, representante legal de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., con RUC Nº 20600029496, domicilio en Carretera Huaraz – Lima Km. 2.5, Paraje Garapampa, Sector Tacllán, del Distrito y Provincia de Huaraz y Departamento de Ancash y correo electrónico: ceditev@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, en la instalación ubicada en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Nucleo Urbano Buenos Aires Mz F, Lote 5A, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, los subnumerales 5.1 y 5.2 de la Directiva establecen las Condiciones y Requisitos para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones A GLP; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-013 denominado: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, mediante O fi cio Nº 6482-2023-MTC/17.03 de fecha 17/02/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio Nº 6988-2023-MTC/17.03 noti fi cado el 22/02/2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº D000136-2023-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta Nº E-108235-2023 de fecha 03/03/2023, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al O fi cio Nº 6482-2023-MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones fi rmes cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada; Que, conforme al análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-013 denominado: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP del TUPA del MTC, así como, lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Directiva, para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, cabe precisar, que la empresa en el formulario 004/17.03 del procedimiento DCV-017 denominado: Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP del TUPA del MTC y en el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-048863-2023 presentó declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización;Que, por otro lado, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 1 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del TUO de la LPAG, el representante legal de la empresa, mediante Hoja de Ruta Nº E-115771-2023, adjunta una declaración jurada mediante la cual declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento para la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, para efectos de la vigencia de la autorización se deberá tener en cuenta lo previsto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva, que establece que “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0697-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el procedimiento DCV-013 del TUPA del MTC, asi como, lo dispuesto en los subnumerales 5.1 y 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003, Ley Nº 29370, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., con RUC Nº 20600029496, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, en la instalación ubicada en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana II del Nucleo Urbano Buenos Aires Mz F, Lote 5A, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2024