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33 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: Los Informes Nos. 00000002-2023-PRODUCE/DECHDI, 00000009-2023-PRODUCE/DECHDI y 00000010-2023-PRODUCE/DECHDI de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000141-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000548-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, organización internacional responsable de la conservación y ordenación de atunes y otras especies marinas en el Océano Pací fi co Oriental. La CIAT, mediante la Resolución C-11-12, aprueba la asignación a Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú, precisando que dicha capacidad no puede ser transferida a otras banderas, ni utilizada para fl etamento de barcos de otras banderas; Que, posteriormente, mediante la Resolución C-12- 06 la CIAT establece reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad; asimismo, con la Resolución C-14-05 se aprueba la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y se levanta la restricción establecida en la Resolución C-11-12 de transferir esta capacidad de acarreo o de utilizarla para fl etamento de barcos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies a fi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, y en el numeral 3.1 de su artículo 3 se dispone que el fl etamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo es una modalidad de utilización de la referida capacidad, la que es expresada en metros cúbicos de volumen de bodega y otorgada a los armadores para la extracción del recurso atún, en el marco de las asignaciones de capacidad de acarreo efectuadas por la CIAT, precisando que la transferencia de la capacidad de acarreo así como el uso del casco desnudo de la embarcación es temporal y sujeto a plazo determinado expreso; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE se modi fi can diversas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún. De este modo, se modi fi ca el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, estableciendo en dicho numeral que, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato con las estipulaciones mínimas que contiene el contrato de fl etamento a ser registrado; Que, la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante los Informes Nos. 00000002-2023-PRODUCE/ DECHDI, 00000009-2023-PRODUCE/DECHDI y 00000010-2023-PRODUCE/DECHDI, sustenta el contenido del “Formato de contrato de fl etamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE” y considera viable la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000141-2023-PRODUCE/DPO, concluye que la Resolución Ministerial con la que se aprueba el “Formato de contrato de fl etamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE”, y su Anexo, propuestos por la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, se encuentran acorde al marco normativo vigente y las Resoluciones de la CIAT; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000548-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún; el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Formato de contrato de fl etamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE Aprobar el “Formato de contrato de fl etamento con estipulaciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2172866-1