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48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 017-2022-EM, y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 1,98 1,92 Diésel B5 Bajo Azufre 10,52 10,42 Diésel B5 Alto Azufre 10,52 10,42 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón 2. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo. 3. LS: Límite Superior de la Banda. 4. LI: Límite Inferior de la Banda. 5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado 6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 316-2023-GRT. Artículo 3.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,98 7,88 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados Artículo 4.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 316-2023-GRT. Artículo 5.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 25 de mayo de 2023. Artículo 6.- La Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2172798-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan asesora de la Gerencia General de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2023-SUNASS-PE Lima, 26 de abril de 2023VISTOS: El Memorándum Nº 00140-2023-SUNASS-GG y el Informe Nº 069-2023-SUNASS-OAF-URH. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 100-2021-SUNASS-GG se formalizó la actualización del CAP Provisional de la SUNASS aprobado por la Unidad de Recursos Humanos. Que, se encuentra vacante el cargo Nº 011 del CAP Provisional que corresponde al/a la asesor/a de la Gerencia General, el cual es un cargo de con fi anza y es necesario cubrirlo. Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Informe Nº 069-2023-SUNASS-OAF-URH, señala que la señora Lilyan Cecilia Pérez Barriga cumple con el per fi l exigido en el clasi fi cador de cargos para desempeñar el cargo de asesora de la Gerencia General. Que, la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29849, sobre la contratación de personal directivo, dispone que el personal mencionado en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N.° 28175 (Ley Marco del Empleo Público) contratado por el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios) está excluido de las reglas señaladas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; por tanto, para su contratación no es necesaria la realización de un concurso, siempre que la plaza a ocupar esté prevista en el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley Nº 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 27 de abril del presente año a la señora LILYAN CECILIA PÉREZ BARRIGA como asesora de la Gerencia General que corresponde al cargo Nº 011 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2172926-1