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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (27/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 27 de abril de 2023 El Peruano / Acto Fecha máxima de presentación Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2025 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel nacional. Artículo 4.- La empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV S.A.C., se encuentra obligada a cumplir y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, conforme lo dispuesto en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico ceditev@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Medios de Prueba. 2 Solicitud de pruebas a los administrados. 2166521-1ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Modifican el Documento de Información Complementaria del rubro Materiales de minerales, tejidos, plantas y animales no comestibles del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 25 de abril del 2023VISTO:El Informe N° 000049-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000107-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como, los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, accesibles a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los mencionados Documentos de Información Complementaria contienen información complementaria a