TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2023; Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 556-2023-GRT y el Informe Legal N° 557 -2023-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2023) Empresas Fecha límite de las transferenciasTotal trimestre (S/.) 15/09/2023 15/10/2023 15/11/2023 Adinelsa 2 285 791,48 2 285 791,48 2 285 791,48 6 857 374,43 Chavimochic 46 446,27 46 446,27 46 446,27 139 338,80 Coelvisac 54 603,28 54 603,28 54 603,28 163 809,83 Edelsa 29 555,81 29 555,81 29 555,81 88 667,44 Egepsa 72 546,94 72 546,94 72 546,94 217 640,82 Eilhicha 45 884,59 45 884,59 45 884,59 137 653,76 Electro Oriente 3 587 539,44 3 587 539,44 3 587 539,44 10 762 618,32 Electro Pangoa 51 508,54 51 508,54 51 508,54 154 525,63 Electro Puno 1 101 486,27 1 101 486,27 1 101 486,27 3 304 458,80 Electro Sur Este 1 168 550,23 1 168 550,23 1 168 550,23 3 505 650,69 Electro Tocache 569 322,61 569 322,61 569 322,61 1 707 967,84 Electro Ucayali 562 317,89 562 317,89 562 317,89 1 686 953,67 Electrocentro 5 181 528,66 5 181 528,66 5 181 528,66 15 544 585,99 Emsemsa 19 279,89 19 279,89 1 9 279,89 57 839,68 Emseusa 89 962,21 89 962,21 89 962,21 269 886,64 Esempat 49 465,07 49 465,07 49 465,07 148 395,20 Seal 1 751,05 1 751,05 1 751,05 5 253,16 Sersa 82 506,78 82 506,78 82 506,78 247 520,34 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 142,02, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2023- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 556-2023-GRT y el Informe Legal N° 557-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas 2200770-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2023-INEI Lima, 31 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio de 2023, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100,