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24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / modi fi catorias. Para este efecto, se considera a COFIDE, como el tercer accionista conforme lo establecido en la referida norma. b) Cuando la participación de COFIDE supere el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, el directorio de la Caja Municipal se compone por siete (07) miembros, cuya elección se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE en nombre del Estado incluye los aportes realizados en el marco del presente Programa, así como a los aportes realizados en el marco del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021. 16.2 El directorio de la CMCPL se elige conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Sin perjuicio de ello, bajo ningún supuesto, la participación del Estado en su Directorio será menor a 1 director. Para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE, en nombre del Estado, incluye los aportes realizados en el marco del presente Programa, así como a los aportes realizados en el marco del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021. 16.3. El ejercicio de los derechos políticos es realizado por COFIDE bajo las reglas señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento Operativo. 16.4 Los recursos que COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- perciba por los derechos económicos que otorgan la participación en el capital social de la Caja Municipal son recaudados en el fi deicomiso de gestión, bajo el cual se administra el Programa y su uso y distribución se sujeta a lo establecido en el referido contrato de fi deicomiso. Artículo 17.- Aporte de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas 17.1 En caso el límite global producto de la evaluación de su fi ciencia de capital a que se hace mención en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo esté por debajo de 5%, los accionistas de la IEM privada deben realizar un aporte de capital para obtener dicho nivel en un plazo no mayor a 60 días calendario contados desde la solicitud de acogimiento presentada a COFIDE, la cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 17.2 Adicionalmente, la IEM privada debe llegar a un límite global de 10%. En tal sentido, los accionistas de la Institución privada especializada en micro fi nanzas deben realizar un aporte de capital complementario, según lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, aporte que debe ser equivalente a por lo menos un tercio de la necesidad de capital adicional producto de la evaluación de su fi ciencia de capital establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia y en el CAPÍTULO IV del presente Reglamento Operativo, luego de deducido el aporte de capital privado al que se re fi ere el numeral 17.1 anterior. El citado aporte de capital debe cumplir con las características de capital ordinario de nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, puede aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine. 17.3 La IEM privada debe realizar el aporte de capital complementario referido en el numeral 17.2 precedente de la siguiente manera: un tercio (33.3%) del aporte de capital complementario debe realizarse desde la solicitud de acogimiento presentada a COFIDE, la cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo y como máximo hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE. Asimismo, la IEM privada debe suscribir un compromiso de aportes de capital por los dos tercios restantes (66.7%), como mínimo, de forma proporcional anual, debiendo realizar el último aporte como máximo cinco (05) años después de haberse acogido al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM privadas. Esto debe estar incorporado en el cronograma de aportes, el cual se encuentra contenido en el Plan de Recuperación aprobado por la SBS de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que dichos aportes deben cumplir con las características de capital ordinario de nivel 1 según lo establecido en el artículo 184 de la Ley General. Excepcionalmente, pueden aceptarse aportes de capital complementarios con características distintas a las señaladas, previa autorización de la SBS y de acuerdo con lo que la SBS determine. Artículo 18.- Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas 18.1 Después de suscrito el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, conforme lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, las IEM privadas pueden emitir instrumentos representativos de deuda subordinada hasta por el Monto de la Emisión conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. La inversión que realice COFIDE -como administrador del Programa- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. Dicha inversión será realizada siempre que la IEM privada haya acreditado a COFIDE, mediante carta, evidencia de haber realizado la totalidad del aporte de capital privado al que se hace referencia en el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, así como al referido al 33.3% de aporte de capital complementario que se señala en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. Cabe precisar que el Monto de la Emisión a suscribirse efectivamente no puede ser mayor a dos tercios de la necesidad adicional de capital calculada de la evaluación de su fi ciencia de capital del Capítulo IV del presente Reglamento Operativo, luego de descontar el aporte de capital privado al que se re fi ere el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, aun cuando el Monto de la Emisión sea mayor. 18.2. El aporte del administrador del Programa en nombre del Estado para la adquisición de instrumentos representativos de deuda subordinada tiene los siguientes límites: a) El Monto de la Emisión no puede superar el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo. b) No puede ser superior a 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo. 18.3 Las IEM privadas pueden prepagar, en cualquier momento, únicamente la deuda subordinada pendiente emitida bajo el subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas. Artículo 19.- Características de la inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas La deuda subordinada adquirida por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- tiene las siguientes características: a) Es considerada como capital ordinario de nivel 1, sin estar sujeta a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras la participación de COFIDE subsista. b) Tiene un periodo de gracia de 3 (tres) años, durante los cuales solo se pagan los intereses. c) Tiene como fecha máxima de repago de capital e intereses, el 31 de diciembre de 2033.