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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / d) Tiene una tasa de interés equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2033. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 20.- Directorio de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas y otros derechos como accionista 20.1 La participación del Estado en la composición y elección del directorio de las IEM privadas se determina según la proporción entre el saldo de capital pendiente de pago de la deuda subordinada en titularidad del Estado respecto del total de las acciones suscritas con derecho a voto más el saldo de capital pendiente de pago de la referida deuda subordinada en titularidad del Estado. De este modo, bajo el alcance expuesto en el párrafo precedente, el Directorio de las IEM privadas se elige conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Sin perjuicio de ello, bajo ningún supuesto, la participación del Estado en el Directorio, será menor a 1 Director. Asimismo, para efectos del cálculo del número de directores, se considera que la participación de COFIDE en nombre del Estado incluye la deuda subordinada contraída en el marco del presente Programa, así como a la contraída en el marco del Programa creado mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021. CAPÍTULO VI SUBPROGRAMA DE FACILITACIÓN DE LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Artículo 21.- Alcance Las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en micro fi nanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 de los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo. Para efectos del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, se puede utilizar cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes, considerando como IEM a transferir una o más IEM, tanto de manera individual como conjunta. Artículo 22.- Facultad del Estado Peruano En caso de que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado- de acuerdo con el poder irrevocable que se le otorga conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo y con la opinión favorable de la SBS, otorgada mediante o fi cio, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha ESF al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fi jados en el presente Reglamento Operativo. COFIDE coordina con la SBS, el desarrollo de los procesos de reorganización societaria que se inicien en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM.Artículo 23.- Elegibilidad 23.1 La ESF adquiriente puede ser cualquier otra ESF peruana o del exterior siempre que cumpla con lo siguiente: a) En el caso de que una ESF, debe tener una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM. También debe contar con opinión favorable de la SBS. b) En el caso de una empresa del sistema fi nanciero del exterior, debe contar con previa opinión favorable de la SBS. 23.2 En caso de que COFIDE quede facultado a vender una IEM que se acogió al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, y exista interés de una potencial ESF adquiriente, ambas partes deben solicitar, a la SBS, acogerse al Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM. 23.3 En el caso de las empresas acogidas al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales, se debe en primer lugar, encontrar otra Caja Municipal adquiriente y solo en caso no exista, se puede realizar la venta a otro tipo de ESF nacional o del exterior. Artículo 24.- Cali fi cación de elegibilidad para ESF adquiriente 24.1 Para obtener la cali fi cación de elegibilidad a que se refi ere el artículo 23 del presente Reglamento Operativo, la ESF adquiriente debe presentar a la SBS una solicitud para participar en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la IEM, adjuntando: (i) el contrato de transferencia a que hace referencia el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, (ii) el contrato suscrito con la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, y (iii) el acuerdo marco suscrito por las ESF participantes y sus accionistas según lo establecido en el inciso d) del artículo 10 y el artículo 27 del presente Reglamento Operativo. 24.2 Luego de la presentación de la documentación descrita en el numeral anterior, la SBS procede con la revisión y evaluación de los mencionados documentos. Posteriormente, una vez que se concluya con dicha evaluación, la SBS procederá a comunicar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles su opinión favorable, de ser el caso, a COFIDE, para efectos de la declaración de elegibilidad, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 24.3 La referida solicitud debe ser suscrita por los representantes autorizados de las ESF participantes. Artículo 25.- Contrato de transferencia25.1 El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia defi nitiva e irreversible de la IEM a transferir, sujeta a: (i) el pago del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras señalada en el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 29.1.1 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo; o (ii) la recepción por la ESF adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo con lo indicado en el numeral 29.1.2 del artículo 29 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 29 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insu fi cientes, dichos costos adicionales