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41 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- Derogar el Anexo N° 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 23 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL . Artículo Quinto.- Modi fi car los artículos 4 y 5 de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- De los incrementos tarifarios y reducción de atributos En el caso de que la empresa operadora modi fi que la Tarifa Establecida vinculada al servicio de Acceso a Internet Fijo, incluyendo los correspondientes planes tarifarios, y que este tenga por efecto: (i) Aumentar el valor nominal de la tarifa de dicho servicio ofrecido en forma individual (monoproducto); (ii) Aumentar el valor nominal de la tarifa total del paquete del cual forma parte dicho servicio (empaquetados); o, (iii) Reducir atributos asociados a dicho servicio ofrecido en forma individual o empaquetado, la empresa operadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Registrar y comunicar a los usuarios la modi fi cación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en el artículo 5; 2. Atender las solicitudes de migración, baja y/o suspensión temporal que sean presentadas por los abonados afectados por la modi fi cación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en los artículos 6, 7 y 8; 3. Cumplir la obligación y regla especial establecidas en los artículos 2 y 3.” Artículo 5.- Reglas adicionales para la aplicación de incrementos tarifarios y reducción de atributos Cuando se trate de los incrementos tarifarios o reducción de alguno(s) de sus atributos conforme a lo señalado en el artículo 4, la empresa operadora está obligada a cumplir con las siguientes reglas: (i) Registrar la información de la nueva tarifa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas - SIRT del OSIPTEL, al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la modi fi cación respectiva. Adicionalmente, en caso se registren dichas modi fi caciones para su entrada en vigencia conjuntamente con alguna otra modi fi cación no señalada en el artículo 4, ambas modi fi caciones deben registrarse con el plazo de anticipación antes mencionado. El reemplazo de atributos no homogéneos constituye una reducción e incremento conjunto. (ii) Remitir al OSIPTEL la información sobre el número de abonados y/o conexiones afectados por la referida modi fi cación, indicando los cambios en la renta y/o en los atributos, a más tardar, hasta la fecha en que se realice el registro indicado en el numeral precedente, utilizando el formato del “Anexo de Normas Especiales”. (iii) Informar a sus abonados la reducción de atributos y/o el incremento de la Tarifa Establecida que se aplica de manera continua y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario. La comunicación que sea remitida a los abonados con dicho fi n, debe señalar expresamente que se trata de una reducción de atributos y/o un aumento de la Tarifa Establecida, e incluir, como mínimo, la siguiente información: a) la denominación del concepto tarifario; b) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cuanti fi caciones de los atributos que presentan variación, según corresponda ;c) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa;d) el derecho a migrar de plan tarifario;e) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por el Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; f) el listado de las tres (3) tarifas establecidas de planes comercializados con rentas mensuales inmediatamente menores a la renta del plan ofrecido, en el caso de incremento tarifario, conjuntamente con la descripción de sus atributos más relevantes. Esta lista debe incluir los planes de la nueva oferta comercial que aplicará. En los planes de menores rentas, en caso no existan tres (3) planes comercializados con rentas menores, se deberá informar al abonado los planes existentes de menor renta o informar al abonado de que no existen planes con menor renta mensual; y, g) el vínculo al aplicativo informático desarrollado por el OSIPTEL, que permite comparar los planes y tarifas de los servicios de telecomunicaciones. Las tarifas que son comunicadas en el literal f) del presente numeral deben estar disponibles para su contratación, por lo menos, hasta quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La Gerencia General del OSIPTEL comunicará a la empresa operadora el modelo de referencia para las comunicaciones hacia los abonados a los que se re fi ere el numeral (iii). El contenido de la comunicación debe ser enviado previamente al OSIPTEL al menos diez (10) días calendario antes de la fecha en que la misma sea remitida a los abonados. La información a los abonados debe ser remitida a través del mismo mecanismo por el cual se envía el recibo a los abonados y mediante el mismo medio solicitado por estos, físico o virtual. La información debe ser remitida: i) al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa y ii) a los diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La empresa debe contar con la constancia correspondiente que acredite que el abonado recibió la información en los plazos antes mencionados. (iv) En el primer recibo donde se aplique la modi fi cación, se debe informar, claramente, de la existencia de la misma e incluir un vínculo mediante el cual el abonado o usuario pueda acceder a más información sobre este, las opciones de migración hacia otros planes tarifarios y terminación del contrato. (v) Con la misma periodicidad señalada en el numeral (iii), enviar un mensaje de texto, en caso la empresa operadora cuente con un número de teléfono móvil asociado al abonado, a través del cual se le informe sobre la fecha de entrada en vigencia del incremento tarifario; y que, además, incluya un enlace que brinde mayores detalles al abonado, según el contenido mínimo señalado en el numeral (iii).” Artículo Sexto.- Incluir el “Anexo de Normas Especiales” en las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL. Artículo Sétimo.- Modi fi car el numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 18 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL, aprobado mediante la Resolución Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Información de las restricciones de la tarifa 14.1 En la sección de “Restricciones” del módulo de registro de la plataforma del SIRT la empresa operadora debe incluir la información respecto de cualquier limitación o exclusión respecto de la aplicación de la tarifa establecida, tarifa promocional, o tarifa derivada de una convocatoria o negociación de carácter público o privado; así como las limitaciones aplicables a la prestación del servicio, tales como restricciones de horarios, entre otros tipos de restricciones de la tarifa. Asimismo, en el caso