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40 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / 11La empresa operadora que, en la comunicación que remita a sus abonados informando de la reducción de atributos y/o del aumento en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, no señale expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida y/o de una reducción de atributos o no incluya la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad, el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación y/o el nombre especí fi co de los atributos no homogéneos retirados y de aquellos que los reemplazan según corresponda; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y (v) de ser el caso, que la reducción de atributos y/o aumentos de valor nominal de la Tarifa Establecida aplicará una vez terminado el plazo establecido en el contrato adicional para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 12) 12La empresa operadora que aplique la reducción de atributos y los aumentos de valor nominal de las Tarifas Establecidas a los abonados que hayan celebrado contratos adicionales para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal otorgándoles un bene fi cio económico vinculado al valor de la renta fi ja periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo de permanencia establecido en el contrato adicional, antes de terminado el plazo establecido en el contrato adicional, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 12, último párrafo) 13La empresa operadora que no brinde información a sus abonados y usuarios acerca de todas sus tarifas vigentes actualizadas: (i) en cada una de sus o fi cinas comerciales ubicadas dentro de su área de concesión; (ii) a través del servicio de información y asistencia establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y; de ser el caso, (iii) mediante su página web; incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 16) 14La empresa operadora que, en la página principal de su página web, no incluya un vínculo que direccione a la página web del SIRT del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 16) 15La empresa operadora que no efectúe de manera fi dedigna y conforme a las disposiciones aplicables, la medición, tasación y facturación de sus servicios, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 19) 16La empresa operadora que, habiendo determinado la aplicación de sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales en moneda extranjera, no acepte el pago de las mismas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 19-A) 17En el caso de los servicios que se comercializan o se prestan a través de tarjetas de pago físicas o virtuales, cuyas tarifas sean determinadas en moneda extranjera, la empresa operadora que no cumpla con expresar el precio de venta de las correspondientes tarjetas de pago en la misma moneda extranjera, o no permita la adquisición o pago de tales tarjetas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 19-A) 18La empresa operadora que aplique alguna tarifa que implique el pago adicional por establecimiento de llamada, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 19-B) 19La empresa proveedora de servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado que no mida al segundo o redondee al minuto las tarifas de las llamadas originadas en sus redes incurrirá en infracción grave (Artículo 19- C). 20La empresa operadora que: i) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite, salvo que la llamada se origine en teléfonos fi jos de abonado, sin ser la empresa concesionaria de la red de origen, y/o; ii) Fije las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite originadas en teléfonos fi jos de abonado, sin ser la empresa concesionaria del servicio móvil por satélite, y/o; iii) Descomponga en participaciones por redes u otros conceptos, las tarifas de las llamadas locales con destino a usuarios del servicio móvil por satélite, y/o iv) No exprese las tarifas para las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fi jo a los usuarios del servicio móvil por satélite en moneda nacional.v) No exprese en moneda nacional o descomponga en participaciones por redes u otros conceptos a las tarifas de las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; vi) No establezca, tase o cobre al segundo las tarifas de las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, o efectúe el redondeo al minuto de estas llamadas; vii) No realice de manera detallada la facturación de las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. viii) Cobre a los usuarios que originen las llamadas en teléfonos fi jos de abonado con destino a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado, por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, o cobre tarifas por trá fi co que se deriven del uso de las mismas. Incurrirá en INFRACCIÓN (Artículo 19-D). 21La empresa operadora que emita un recibo de facturación sin desagregar el adeudo total en los conceptos tarifarios de cada uno de los servicios prestados, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 20) 22Constituyen INFRACCIONES el incumplimiento, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 20-A, 20-B,20-C, 20-D, 20 E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 21-A y 21-B. 23La empresa operadora que no ofrezca en todo momento la contratación y utilización de sus servicios bajo las distintas modalidades y planes tarifarios que se encuentren en comercialización, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 21) 24La empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local, sujeta al régimen tarifario regulado, que comercialice un nuevo plan tarifario sin contar con la correspondiente aprobación del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 21) 25La empresa operadora que renueve el plazo de comercialización o el plazo de vigencia de aplicación de una Tarifa Promocional, sin haberla registrado en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) día calendario antes que fi nalice el correspondiente plazo previamente de fi nido, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11 inc. (i); Artículo 24) 26La empresa operadora que comercialice o aplique efectivamente una Tarifa Promocional por más de ciento ochenta (180) días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos, salvo las excepciones legalmente previstas, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 26) 27La empresa concesionaria que, prestando el servicio de telefonía fi ja de larga distancia sujeta al régimen tarifario regulado, aplique Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales de dicho servicio que incluyan condiciones más ventajosas para el acceso o utilización del servicio de telefonía fi ja local prestado por la misma empresa, sin contar con la correspondiente aprobación del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 28) 28La empresa operadora cuya facturación de los servicios públicos de telecomunicaciones comercializados a través de paquetes no permita la identi fi cación de las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 29-A) 29La empresa operadora cuyo pago que resulte de la aplicación de la tarifa total del paquete no sea igual a la suma de los pagos correspondientes a las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 29-A) 30La empresa operadora que diferencie alguna tarifa individual del servicio comprendido en un paquete respecto a la tarifa individual del mismo servicio contenida en otro paquete, salvo para las excepciones aplicables, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 29-A) 31La empresa operadora que aplique una tarifa individual por la contratación y prestación separada de alguno de los servicios que forman parte de un paquete, que sea superior a la tarifa total de dicho paquete, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 29-B) 32La empresa comercializadora de trá fi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones que no cumpla con: i) remitir al OSIPTEL el acuerdo comercial suscrito con el concesionario; y/o, ii) comunicar al OSIPTEL las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN (Segunda Disposición Final) 33Constituye INFRACCIÓN el incumplimiento de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Final.