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39 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / mayor impacto en el mercado, la Gerencia General del OSIPTEL, mediante resolución, podrá disponer que la respectiva empresa operadora publique adicionalmente dicha información tarifaria en un diario de amplia circulación en el área de prestación de servicio donde resulte aplicable, para lo cual se otorgará un plazo no menor de cinco (05) días calendario. Las empresas operadoras son responsables de la información tarifaria que hubieran brindado a los usuarios directamente, a través del SIRT o en otros medios, y asumen frente a ellos las obligaciones que se deriven de dicha información.” “Artículo 12.- Obligación adicional en caso de aumentos tarifarios y reducción de atributos Además de las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del Artículo 11, la reducción de atributos y los aumentos en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, deben ser informados por las empresas operadoras a sus abonados, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada uno de éstos recibió la información. La correspondiente información debe ser remitida a los abonados al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de la tarifa; excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligación debe cumplirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se noti fi que la respectiva resolución tarifaria. La comunicación que sea remitida a los abonados debe señalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida y/o una reducción de atributos, y contener como mínimo la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad, el detalle de las nuevas y antiguas cuanti fi caciones de los atributos que presentan variación y/o el nombre especí fi co de los atributos no homogéneos retirados y de aquellos que los reemplazan, según corresponda; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El abonado a quien no se le remita la comunicación a que se re fi ere el presente artículo, puede iniciar un procedimiento de reclamo por facturación o por incumplimiento de condiciones contractuales, según corresponda, por el respectivo incremento de tarifa o la reducción de atributos, de conformidad con la norma vigente sobre atención de reclamos. Se entiende que el abonado se encuentra informado acerca de las nuevas condiciones de la tarifa, transcurrido un período de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma. En el caso de abonados con los que la empresa haya celebrado contratos adicionales para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal otorgándoles un bene fi cio económico vinculado al valor de la renta fi ja periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo de permanencia establecido en el contrato adicional, la reducción de atributos y los aumentos de valor nominal de las Tarifas Establecidas se aplican luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional. Esta situación también debe ser informada a los respectivos abonados mediante la comunicación a que hace referencia el tercer párrafo.” “Artículo 20-A.- Cobro por servicios efectivamente prestados La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 27 de la Norma de las Condiciones de Uso. En ningún caso, la empresa operadora puede aplicar el cobro de una tarifa adicional por características, distintas a los atributos, que sean propias, inherentes o intrínsecas a la modalidad del servicio que sea contratado por el abonado (prepago, control o pospago). Las tarifas de los servicios proporcionados por la Serie 808 son establecidas por el respectivo suscriptor y pagados por el usuario. El usuario de la Serie 808 paga únicamente los servicios 808 efectivamente prestados. No se consideran servicios efectivamente prestados, las llamadas que no concluyan con el suministro del servicio respectivo de la Serie 808. Para los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, la empresa concesionaria y el suscriptor de la Serie 808, adoptan los acuerdos necesarios de modo que no se traslade al usuario el costo de su aplicación.” “Artículo 43.- Infracciones La empresa operadora es sancionada por el Osiptel, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y el Régimen de Cali fi cación de Infracciones, aprobado por Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, normas que lo modi fi quen y sustituyan, así como por las demás normas que resulten aplicables, si incurre en alguna de las siguientes infracciones: ÍTEM TIPIFICACIÓN 1La empresa operadora que ofrezca la contratación o utilización de un servicio público de telecomunicaciones sujetándolo a condiciones basadas en motivos de raza, condición socioeconómica u otro que vulnere los derechos ciudadanos, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 5). 2La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva tarifa tope vigente establecida por el OSIPTEL o superiores a las legalmente permitidas o, en su caso, superior a la respectiva tarifa regulada que formó parte del sustento de la resolución que establece el ajuste tarifario vigente de tarifas tope por canastas de servicios, incurrirá en INFRACCIÓN (Artículo 9, inc. 2) 3La empresa operadora que, en el caso de nuevos servicios o de modi fi cación de los existentes, aplique tarifas no autorizadas por el OSIPTEL, si correspondiera conforme a lo estipulado en su respectivo contrato de concesión, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 9, inc. 2) 4La empresa operadora que comercialice o aplique una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, o que realice modi fi caciones tarifarias cuyo efecto sea únicamente reducir su valor nominal y/o incrementar atributos, sin haber realizado el registro respectivo en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) día calendario antes de dicha comercialización o aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11 inc.(i)) 5La empresa operadora que aplique una tarifa superior o brinden menores atributos correspondientes a la respectiva Tarifa Establecida vigente, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11, inc. (ii)) 6La empresa operadora que realice modi fi caciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida y/o reducir alguno(s) de sus atributos, sin haber realizado el registro respectivo en el SIRT del OSIPTEL al menos quince (15) días calendario antes de dicha comercialización o aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11, inc. (ii)) 7La empresa operadora que realice modi fi caciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida y/o reducir alguno(s) de sus atributos, para su entrada en vigencia conjunta con modi fi caciones cuyo efecto sea, a la vez, incrementar su(s) atributos o reducir su valor nominal, y no realice el registro de estos últimos en el SIRT del OSIPTEL al menos quince (15) días calendario antes su aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11, inc. (ii)) 8La empresa operadora que aplique una tarifa superior o menores atributos a los correspondientes a la respectiva tarifa que hubiera informado a los usuarios directamente, a través del SIRT o en otros medios, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 11, último párrafo) 9La empresa operadora que no informe a sus abonados de la reducción de atributos y/o el aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, con al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de la tarifa, salvo para las excepciones aplicables, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 12) 10La empresa operadora que no informe a sus abonados de la reducción de atributos y/o el aumento de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, vinculado a una resolución sobre tarifas tope emitida por el OSIPTEL, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se noti fi que la respectiva resolución tarifaria, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN. (Artículo 12)