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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 232-OAJ/2023 y de las Resoluciones N° 142-2023-GG/OSIPTEL y N° 187-2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 3 “Artículo 136.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio En caso de existir cuestionamiento respecto al bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio por alguna de las causales previstas en el presente Título, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el abonado, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora. Para tal efecto, el abonado deberá acercarse conjuntamente con el equipo terminal bloqueado y el SIM Card o Chip correspondiente. Una vez presentado el cuestionamiento del abonado la empresa operadora deberá: (i) Validar la identidad del abonado. (ii) Veri fi car la coincidencia del IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI virtual que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal. (iii) Veri fi car que el SIM Card del abonado corresponda a un servicio registrado bajo su titularidad y que éste se encuentre vinculado al equipo terminal. (iv) Realizar la consulta al RENTESEG a efectos de obtener un reporte respecto a la causal de bloqueo del equipo terminal y/o suspensión del servicio. (v) Entregar al abonado una constancia de la consulta al RENTESEG. (…).” [Subrayado agregado] 4 EIR: Equipment Identity Register (Registro de Identi fi cación del Equipo). 5 Durante el mes de junio solamente se registró una solicitud de cuestionamiento de bloqueo de equipo (29.06.2020). 6 Artículo 136.- Cuestionamiento al bloqueo del equipo terminal y suspensión del servicio (…) En los casos en los que la empresa operadora veri fi que la correspondencia entre el abonado, el chip o SIM Card y el equipo terminal móvil, respecto de la información contenida en el Registro de Abonados de manera previa a la causal que originó el bloqueo y/o suspensión del servicio, deberá proceder en forma inmediata al levantamiento del bloqueo del equipo y/o a la reactivación del servicio. La empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii) precedentes, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado.” 7 Al respecto, en la Resolución N° 142-2023-GG/OSIPTEL se consigna, entre otros aspectos, lo siguiente: “A. En cuanto al incumplimiento del cuarto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso (…) c. La obligación de remitir al OSIPTEL en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de presentado el cuestionamiento por el abonado, la documentación que sustente las validaciones correspondientes a los numerales (i) y (ii), referidos en la norma citada, de tal manera que la remisión en plazo posterior al señalado o el solo hecho, de no remitir la documentación sustentatoria que valide las correspondencias exigidas, con fi guraría incumplimiento. (…) B. Respecto al incumplimiento del sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso. (…) conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 136 del TUO de las Condiciones de Uso, se desprende que, TELEFÓNICA se encontraba obligada a remitir al OSIPTEL la documentación que acredite las veri fi caciones efectuadas, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de presentado el cuestionamiento del bloqueo por el presunto abonado.” [Subrayado agregado] 2201409-1Aprueban Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00224-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de agosto de 2023 OBJETONorma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modi fi car diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos; (ii) El Informe Nº 00126-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el Osiptel tiene, entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de