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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, establece las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como promover la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y e fi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia; Que, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, tiene por objeto propiciar la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como en la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social; Que, las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, establecen las reglas especiales para la prestación del servicio minorista de Acceso a Internet Fijo, aplicables a dicha empresa operadora; Que, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, establece el procedimiento que deben seguir las empresas operadoras para el ingreso y registro de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel; Que, con el objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en dicho sistema y, a la vez, contribuir a que el regulador pueda continuar ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones de manera más informada, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el 20 de febrero de 2023, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, que entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de dicha resolución; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 099- 2022-CD/OSIPTEL establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la dinámica competitiva en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones viene evolucionando en diversas formas, impulsando a las empresas operadoras a ofrecer diversos atributos a los abonados y usuarios respecto a los servicios contratados, los cuales podrían verse re fl ejados en cambios en las tarifas asociadas a los mismos; Que, considerando ello, resulta necesario evaluar y actualizar las disposiciones referidas a atributos y tarifas contenidas en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel (SIRT), las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de establecer un marco regulatorio fl exible para el establecimiento y aplicación de tarifas que permita acompañar a la oferta comercial de los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2023-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de enero de 2023, el Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos.; Que, habiendo recibido los comentarios de los interesados los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00126-DPRC/2023, así como a la evaluación de los comentarios recibidos, se considera pertinente aprobar la Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 940/23 de fecha 20 de julio de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos. Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia el mismo día de la vigencia establecida para el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la norma señalada en el Artículo Primero en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00126-DPRC/2023 y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a las Normas señaladas en el artículo Primero, así como su Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria. Regístrese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAUPARI Presidente Ejecutivo (e) NORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA INFORMACIÓN Y REGISTRO DE MODIFICACIONES TARIFARIAS Y/O DE ATRIBUTOS Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 2.1 del Anexo 5 y el numeral 3.3 del Anexo 8 de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: “2.1 Celebración del contrato de abonado La celebración del contrato de abonado se efectúa utilizando los mecanismos de contratación correspondientes. En caso las empresas operadoras establezcan en sus contratos de abonado, referencias que deriven en consulta a su página web, éstas no implican la