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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000108-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 17 de agosto del 2023VISTOS:El Ofi cio N° 000631-2022-CG/SGE del 10 de octubre del 2022, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000149-2023-COFOPRI-UE003-CGP del 09 de agosto del 2023, emitido por el Coordinador General del Proyecto de Inversión a cargo de la Unidad Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe N° D000168-2023-COFOPRI-OPP del 11 de agosto del 2023, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000474-2023-COFOPRI/OAJ del 15 de agosto del 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° D00216- 2022-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2023; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales, con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución anuales; Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece que las transferencias fi nancieras a favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante el O fi cio N° 000631-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control – 2023, para la Ley N° 31358, se ha priorizado el proyecto de inversión con CUI 2459010 “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del Departamento de Lima y la provincia de Piura del Departamento de Piura”; precisándose que el monto determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para las inversiones en curso a cargo del COFOPRI, se estima en S/ 4 747 359.23 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 23/100 SOLES); Que, mediante Resoluciones Directorales N° D000185- 2022-COFOPRI-DE y D000030-2023-COFOPRI-DE de fechas 21 de noviembre de 2022 y 21 de febrero de 2023, respectivamente, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI autorizó transferencias fi nancieras en favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el control concurrente del citado proyecto de inversión con CUI 2459010, a cargo de la Unidad Ejecutora 003; Que, mediante el Memorando N° D000149-2023- COFOPRI-UE003-CGP, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 mani fi esta que existe a la fecha un saldo total pendiente de transferir por S/ 2 817 203.23; siendo que en dicho contexto se cuenta con recursos presupuestales por la suma de S/ 1 700 000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) para fi nanciar una segunda transferencia en el presente año en favor de la Contraloría General de la República, por lo que solicita se emita la Resolución Directoral respectiva, en el marco de la citada Ley N° 31358; Que, mediante el Informe N° D000168-2023- COFOPRI-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 00000168 de la Unidad Ejecutora 003, por el importe de S/ 1 700 000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), que garantiza contar con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para el fi n precitado, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, para el servicio del control concurrente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la expansión del Control Concurrente y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 803 complementado por la Ley N° 27046; Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1 700 000.00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para el control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución Directoral se realiza con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad, por la suma de S/ 1 700 000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: