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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Unidad Ejecutora : 003 Creación y Mejoramiento del Servicio de Catastro en Distritos Seleccionados de las Provincias de Lima, Lambayeque, Chiclayo y Piura Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Proyecto : 2459010 Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura Actividad/Acción de Inversión : 6000053 Control Concurrente Fuente de Financiamiento : 1 Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gasto : 2 4.2 3.1 1 A Otras Entidades del Gobierno Nacional Total : S/ 1 700 000.00 Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo - COFOPRI 2206362-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones estratégicas a favor de la Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2023-OS/CD Lima, 17 de agosto de 2023VISTO: El escrito de registro N° 202300185300 presentado por el Ministerio de Defensa, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n que sus Instituciones Armadas realicen actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas; CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, dispone que, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, o de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos”; Que, con fecha 28 de junio de 2003, el Ministerio de Defensa remite el O fi cio N° 02092-2023-MINEDEF/VRD a Osinergmin, por el cual solicita la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, a fi n de abastecer de combustible diversas instalaciones destinadas a la seguridad nacional. Asimismo, adjuntaron al citado Ofi cio el Informe Técnico N° 00018-2023-MINDEF/ VRD-DGRRMM-DIGREM, mediante el cual el sustentan que dichas instalaciones requieren ser abastecidas de manera adecuada, toda vez que las mismas son de vital importancia para el cumplimiento de las operaciones militares, defensa nacional, operaciones de instrucción