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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Ofi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los servidores mencionados, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Disponer que los procesos de selección llevados a cabo por la Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país, que se encuentran en trámite en cualquiera de sus etapas, continuarán bajo los formatos del reglamento anterior, hasta la culminación de los mismos. 2206488-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Angaraes RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 304-2023-CG Lima, 17 de agosto de 2023VISTOS: El Memorando N° 000543-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000009-2023-CG/GRHV, de la Gerencia Regional de Control de Huancavelica; la Hoja Informativa N° 000353-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000922-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000674-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000731-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 094- 2023-CG, de fecha 20 de marzo de 2023, se designó a la señora Kelly Condori Meza en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Angaraes; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante el Memorando N° 000543-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Huancavelica mediante Hoja Informativa N° 000009-2023-CG/GRHV, para dar por terminada la designación de la señora Kelly Condori Meza en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Angaraes, entidad bajo el ámbito de la citada Gerencia Regional de Control; Que, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, con Hoja Informativa N° 000353-2023-CG/PER, remite la Carta N° 001169-2023-CG/PER, mediante la cual, en atención a la renuncia de la señora Kelly Condori Meza a la Contraloría General de la República y la solicitud de exoneración del plazo de preaviso, se le comunica la extinción del vínculo laboral con esta Entidad Fiscalizadora Superior y la aceptación de la exoneración del plazo de preaviso solicitada, siendo su último día de labores el 26 de julio de 2023; Que, estando a la extinción del vínculo laboral de la señora Kelly Condori Meza con la Contraloría General de la República, como consecuencia de la renuncia a esta Entidad Fiscalizadora Superior, efectivizada el 26 de julio de 2023, resulta aplicable la causal prevista en el literal b) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, esto es, la terminación de la designación en el cargo por renuncia del Jefe/a del OCI; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000731-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000674-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada, con e fi cacia anticipada al 27 de julio de