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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (18/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Autorizan el funcionamiento de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 063-2023-SMV/02 Lima, 14 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2022046712, así como el Informe Nº 1080-2023-SMV/12.1 del 3 de agosto de 2023, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, la actividad de FPF), encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; Que, por Resolución de Superintendente Nº 045- 2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fi jar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF; Que, con Resolución de Intendencia General de Investigación e Innovación Nº 001-2022-SMV/12.1 del 4 de marzo de 2022, se otorgó a los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero a ser denominada Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.; Que, en dicho contexto, mediante comunicación presentada el 18 de noviembre de 2022, los señores Martín Alonso Reaño Avendaño y Luis Alonso León Lozano presentaron a la SMV su solicitud de autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., a fi n de realizar la actividad de FPF en la modalidad de préstamo; Que, la SMV solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que emita opinión de manera previa respecto a la solicitud de autorización presentada por Proyecto Crowd PFPF S.A.C. en el marco de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia y en el artículo 16 del Reglamento, la cual fue emitida con el O fi cio Nº 01793-2023-SBS; Que, mediante o fi cios cursados entre el 17 de enero de 2023 y el 22 de junio de 2023, la Intendencia General de Investigación e Innovación (IGII) formuló diversas observaciones a la documentación presentada por Proyecto Crowd PFPF S.A.C., las mismas que fueron absueltas mediante escritos presentados entre el 14 de marzo de 2023 y el 24 de julio de 2023. Asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, a efectos de veri fi car la información brindada y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la IGII, sostuvo una reunión virtual el 21 de junio de 2023 a través de la plataforma Microsoft Teams con representantes de la referida empresa; Que, teniendo en cuenta la evaluación realizada a la documentación presentada, la absolución de las observaciones realizadas, las reuniones efectuadas con representantes de Proyecto Crowd PFPF S.A.C. y la conclusión de la opinión previa emitida por la SBS, se ha determinado que Proyecto Crowd PFPF S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS Nº216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2205438-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que la licencia con goce de haber hasta por el plazo de dos años, por razones de salud; a que se refiere el artículo 241, inciso 1, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, es concedida en aquellos casos en los que jueces y juezas tengan enfermedad oncológica avanzada Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000339-2023-CE-PJ Lima, 15 de agosto del 2023