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32 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha veri fi cado que Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz, tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en la sociedad «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»; Que, mediante escritos presentados el 27 de abril y 22 de junio de 2023, los organizadores de «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cumpliendo con los requisitos de documentación e información establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasi fi cadora de riesgo denominada «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada; Que, el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV dispone que la autorización de organización de las entidades (entre ellas, las empresas clasi fi cadoras de riesgo) caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su noti fi cación a los organizadores, y que vencido este plazo sin que se haya iniciado el procedimiento de autorización de funcionamiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho; Que, por tanto, se debe tener presente el plazo establecido en la disposición referida en el considerando precedente para solicitar el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, lo cual es sin perjuicio del deber de los organizadores de observar los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01, para lo cual se deberá acreditar que tanto la empresa clasi fi cadora de riesgo como sus Integrantes, en el desarrollo de la actividad de clasi fi cación de riesgo, así como en sus demás actividades, observan estrictamente los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasi fi cación, de independencia, objetividad y con fl ictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasi fi cación de riesgo, de con fi dencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva al desarrollo la actividad de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasi fi cadora de riesgo, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento; Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas que resuelvan otorgar autorizaciones de organización, deben ser objeto de difusión a través del diario o fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 270 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, así como por el artículo 46, numeral 3, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus normas modi fi catorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas, al otorgamiento de autorizaciones de organización a las entidades sujetas a su supervisión, entre las que se encuentran las empresas clasi fi cadoras de riesgo. RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz, la autorización de organización de una empresa clasi fi cadora de riesgo que será denominada «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.». Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año, plazo que será computado desde la fecha de noti fi cación de la presente resolución a los organizadores. Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización, debiendo informar cualquier modi fi cación en la documentación, información y/o condición presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como cuando los organizadores dejen de cumplir con las condiciones establecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11-A de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 3°.- Dentro del plazo de un (01) año, de la entrada en vigencia de la presente resolución, los organizadores deberán presentar ante la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la solicitud de autorización de funcionamiento, caso contrario la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 4°.- La presente resolución no faculta a «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» para iniciar actividades como empresa clasi fi cadora de riesgo. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, fundamentalmente las referidas a la observancia de los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasi fi cación, de independencia, objetividad y con fl ictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasi fi cación de riesgo, de con fi dencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva en el desarrollo de la actividad de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasi fi cadora de riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada por los organizadores en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 6°.- Difundir la presente resolución en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv). Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FIGUEROA BENITES Intendente General (e)Intendencia General de Supervisión de Conductas 2193699-1