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45 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General, se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CORPORACION UNION en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Los cuales fueron puestos en conocimiento de la Cooperativa mediante la comunicación del 26.06.2023, noti fi cada en la misma fecha. 2206408-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican el Artículo 22º e incorporan el Título IX, Capítulo I, referido al principio de neutralidad del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 07-2016-CR.CAJ-CR EXPEDIENTE N° 00775-2023-033530 ORDENANZA REGIONAL N° D3-2023-GR.CAJ/CR Cajamarca, 31 de mayo de 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, del mismo modo, el artículo 15º regula las atribuciones del Consejo Regional, otorgándole las facultades a los Consejeros Regionales de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (…). Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-CR. CAJ-CR de fecha 02 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, el mismo que consta de ocho (08) títulos, noventa y ocho (98) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias tres (3) Disposiciones Finales. Que, mediante Dictamen N° D4-2023-GR.CAJ/ COAJ, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 19 de mayo del año 2023, expresa opinión favorable, sobre la base de los informes técnico y legal, respecto al proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22º E INCORPORA EL TÍTULO IX, CAPÍTULO I, REFERIDO AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 07-2016-CR.CAJ-CR. Que, las principales modi fi caciones realizadas al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, se encuentran detalladas en el Informe Legal N°D15-2023-GR.CAJ-DRAJ/GRHM, de fecha 10 de Mayo de 2023, en el cual se recomendó la modi fi cación y/o adecuación del artículo 22 e incorporación del artículo 99°, 100° y 101° de la referida disposición legal. Que, con fecha 06.03.2022 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 31433 – Ley que Modi fi ca la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, en donde se modi fi caron los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la propia Ley Nº 31433 en la Sexta Disposición Final y Transitoria ha establecido que “Para la implementación de la presente ley, los gobiernos regionales y municipales no requieren demandas adicionales de fi nanciamiento al tesoro público”, de modo que, la modi fi cación y/o adecuación del Reglamento Interno a las nuevas disposiciones señaladas en la Ley Nº 31433 no irroga gasto alguno a los caudales del Gobierno Regional de Cajamarca, ni del Estado. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Cajamarca, realizada el día 29 de mayo de 2023, en la sede central del Gobierno Regional de Cajamarca, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Cajamarca, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.