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46 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del año 2023; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968, 29053 y 31433, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ/CR, el Pleno HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: MODIFICA EL ARTÍCULO 22º E INCORPORA EL TÍTULO IX, CAPÍTULO I, REFERIDO AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 07-2016-CR.CAJ-CR Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del artículo 22° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-CR.CAJ-CR, según el siguiente detalle: DICE: Artículo 22º.- INVITACIÓN AL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL Y AL DIRECTOR DE CONTROL INSTITUCIONAL (…) El Consejo Regional mediante el Consejero Delegado, convocará al Director de Control Institucional a fi n de que presente su informe anual acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de recursos y fondos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DEBE DECIR: Artículo 22º.- INVITACIÓN AL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL Y AL DIRECTOR DE CONTROL INSTITUCIONAL (…) El Consejo Regional mediante el Consejero Delegado, convocará al Director de Control Institucional a fi n de que presente su informe anual acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de recursos y fondos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo Regional mediante el Consejero Delegado, convocará al jefe del Órgano de Control Institucional para que informe trimestralmente ante el Pleno del Consejo Regional acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- INCORPORAR el TÍTULO IX, CAPÍTULO I, referido al Principio de Neutralidad, mediante los artículos 99°, 100° y 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-CR.CAJ-CR, según el siguiente detalle: TÍTULO IX CAPÍTULO I PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Artículo 99. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Los Consejeros Regionales deben de actuar con la absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas. Se prohíbe a los Consejeros Regionales practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinadas organizaciones políticas o candidatos. Bajo sanción de informar su conducta al Órgano de Control Institucional Del Gobierno Regional. ARTÍCULO 100.- INFRACCIONES SOBRE NEUTRALIDAD Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 100.1. Infracciones en las que incurren los Consejeros Regionales - Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. - Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. - Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. - Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afi liación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. - Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. - Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones ofi ciales referentes al proceso electoral. 100.2. Infracciones en las que incurren los Consejeros Regionales que cuenten con personas bajo su dependencia - Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la a fi liación a determinadas organizaciones políticas. - Imponer que voten por cierto candidato.- Hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. - Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 100.3. Infracciones en las que incurren los Consejeros Regionales que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los Consejeros Regionales que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: - Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. ARTÍCULO 101°.- SANCIONES POR LAS INFRACCIONES AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Para la determinación precisa de la sanción, el Pleno conformará una Comisión Investigadora, encargada de proponerla con criterio de conciencia, proporcionalidad y racionalidad, constituyendo precedentes de observancia obligatoria en casos similares. Se aplicará las sanciones disciplinarias reguladas en el artículo 26° del presente Reglamento Interno. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y de la aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Artículo Quinto .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.