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47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / En Cajamarca, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional de Cajamarca. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2205217-1 Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Cajamarca EXPEDIENTE N° 000775-2023-033971 ORDENANZA REGIONAL N° D5-2023-GR.CAJ/CR APRUEBAN LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO – CCRT CAJAMARCA Cajamarca, 2 de junio de 2023POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° 1 y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; VISTO:En sesión ordinaria del Consejo Regional de Cajamarca de fecha 29 de Mayo de 2023, habiendo revisado el O fi cio N° D457-2022-GR.CAJ/DIRCETUR, de fecha 29 de Noviembre de 2022, el cual adjunta el informe técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca que sustenta la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Cajamarca. CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región Cajamarca posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N° 17-2021-CR/ GRM se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Cajamarca 2019 - 2025, publicado en el diario ofi cial El peruano el 08 de abril de 2022; estableciéndose dentro de su contenido, como ente a cargo del control y monitoreo de dicho instrumento al Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Cajamarca, de acuerdo la Ley N° 29408 “Ley General del Turismo”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, publicada en el diario El Peruano el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 referido a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS lo siguiente: “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional. de fecha 29 de Mayo de 2023, con la votación unánime de los consejeros regionales y en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 37° concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27667 y modi fi catorias, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se aprueba por unanimidad lo siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO – CCRT CAJAMARCA” ACUERDA:Artículo 1°.- De la Creación del Comité Consultivo Aprobar la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Cajamarca, para establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Cajamarca. Artículo 2°. - De la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Cajamarca.