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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / DIRECTIVA N° 0001-2023-EF/52.01 PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO EN EL MÓDULO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIF) 1. OBJETO Establecer el procedimiento, plazos, responsabilidades y demás disposiciones para que las entidades del Sector Público No Financiero ( SPNF ) efectúen el registro de la Información fi nanciera y contable de los Activos y Pasivos Financieros que gestionan, bajo su responsabilidad, en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección General del Tesoro Público ( DGTP ) del Ministerio de Economía y Finanzas ( MEF ). 2. BASE LEGALa) Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. c) Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. d) Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. e) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 1438). f) Directiva N° 003-2014-EF/51.01, “Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01. g) Directiva N° 004-2014-EF/51.01, “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos fi nancieros derivados de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01. h) Directiva N° 005-2022-EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva se aplica a todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, incluyendo las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. También se aplica a las Empresas Públicas No Financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar - Policial, el Seguro Social de Salud (EsSalud); en adelante denominadas “ entidades ”. Asimismo, se incluye a los Administradores de Fondos distintos a los señalados previamente que gestionen fondos públicos por encargo, por fi deicomisos y/o por comisión de con fi anza. 4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD4.1 La información que las entidades registren y declaren en el MIF, tiene la condición de Declaración Jurada. 4.2 Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o de quien haga sus veces, a que, en la forma y los plazos establecidos, el Tesorero y el Contador de la entidad, registren, declaren y mantengan actualizado el registro fi nanciero y contable en el MIF, respecto de la información de todos sus activos y pasivos fi nancieros incluyendo las cuentas bancarias, los fi deicomisos, instrumentos fi nancieros y deudas a corto, mediano y largo plazo bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantengan en el Sistema Financiero Local o extranjero, y de ser el caso, Fondos que administren, conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establecen a través de la presente Directiva. 4.3 Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF, debe encontrarse previamente registrada, sustentada y conciliada en los libros contables conforme al marco normativo contable vigente y según lo establecido en los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438. 4.4 Los titulares de las entidades están obligados a presentar anualmente la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación digital para la rendición de cuentas de la información fi nanciera y presupuestaria, en los plazos establecidos conforme a la Directiva de Cierre Contable Anual vigente. El MIF está habilitado para cargar en el plazo correspondiente el referido Anexo 03, previamente llenado y fi rmado. 5. PERIODICIDAD Y PLAZOS5.1 El registro y la declaración de la información en el MIF, es de periodicidad mensual y se realiza o se actualiza: i) dentro de los once (11) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, para el registro y declaración de la información fi nanciera y de Fondos, y ii) hasta el último día hábil de cada mes, para el registro y declaración de la información contable. 5.2 Las entidades pueden regularizar el registro y declaración en el MIF, la información fi nanciera histórica de sus activos y pasivos fi nancieros mantenidos al cierre de cada mes para los años 2016 y 2017. A partir del año 2018 el registro de la información debe contener la parte fi nanciera, la parte contable y de corresponder la parte de Fondos, todos de forma mensual. 6. APERTURA DE LOS PERIODOS PARA EL REGISTRO Y DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE 6.1 La DGTP es la encargada de aperturar mensualmente los periodos de registro y declaración de la información en el MIF, habilitando a las entidades para el registro y declaración de la información fi nanciera, contable y de Fondos, al cierre del mes previo, en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva. El Anexo 01 contiene el diagrama de los fl ujos de procedimientos básicos para el registro y declaración de la información en el MIF. 7. DE LOS FONDOS7.1 Se considera Fondo, a la organización creada por Ley con la fi nalidad de administrar fondos públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, defi niendo su estructura que puede incluir un Consejo Directivo como máxima autoridad. 7.2 Para fi nes de la presente Directiva, se consideran tanto a los Fondos administrados por las entidades mencionadas en el numeral 3; así como, a los administradores de Fondos distintos a los mencionados en el citado numeral. 7.3 No se encuentran comprendidos en la de fi nición de Fondos, los siguientes: a. Fondos constituidos con recursos propios de empresas públicas. b. Fondos de caja chica o similares regulados por el Sistema Nacional de Tesorería. c. Aquellos que, bajo la denominación de Fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Público.