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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / d. Fondos previstos en la Constitución Política del Perú y los regulados o creados mediante Leyes Orgánicas. e. Fondos de bienestar constituidos totalmente con aportes de los trabajadores de la entidad. 7.4 A efectos de lo dispuesto por la presente Directiva, son considerados responsables: a. En cuanto a la administración del Fondo: El Titular, Presidente o quien haga sus veces, encargado de la administración del Fondo, sea éste una entidad, un consejo directivo, directorio, comité de administración u otra denominación, conforme a su norma de creación, independientemente de su condición jurídica. b. En cuanto al registro, actualización y declaración de la información fi nanciera de un Fondo en el MIF, cuya administración está a cargo de una entidad: El responsable es el Tesorero. La presentación del Anexo 03 se encuentra bajo su responsabilidad. c. En cuanto al registro, actualización y declaración de la información fi nanciera de un Fondo en el MIF, cuya administración está a cargo de una entidad distinta a las mencionada en el numeral 3: El responsable es el funcionario, servidor, empleado o similar que recibe el encargo por parte del Administrador del Fondo que se indica en el literal (a). En este caso no aplica la presentación del Anexo 03. 8. REGISTRO DE RESPONSABLES8.1 El responsable de la declaración de la información fi nanciera registrada en el MIF es el Tesorero de la entidad. La acreditación y registro del funcionario de Tesorería se realiza conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería en el “Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, a través del link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafregrespjws/. 8.2 El responsable de la declaración de la información contable registrada en el MIF es el Contador de la entidad. El registro del funcionario de Contabilidad se realiza o actualiza a través del aplicativo web “Módulo SIAF Web Contable” en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp/. En el caso que el Contador no se encuentre registrado en el mencionado aplicativo web, este puede registrarse manualmente en el MIF completando los campos solicitados en la opción - Registro – Personal de dicho módulo. 8.3 En las entidades que no tengan un Contador designado para la declaración de la información contable registrada en el MIF, el responsable de la O fi cina General de Administración podrá hacer las veces para este propósito, registrándose manualmente en el MIF. 8.4 Las entidades que no operan con el SIAF-SP, registran directamente en el MIF a los responsables del registro y la declaración de la información fi nanciera y contable. 8.5 Los responsables de la administración y de la declaración de Fondos, se registran en el MIF. En caso la administración del Fondo este directamente a cargo de una entidad, es el Tesorero el que declara esta información. 9. REPORTE DE DECLARACIÓN9.1 Certi fi cado de Declaración fi nanciera, contable o de Fondos: Cuando la entidad cumpla con declarar su información fi nanciera y contable o de Fondos, en caso aplique, dentro del periodo que se establece en la presente Directiva, la entidad genera un reporte cuyas características evidencian que cumplió satisfactoriamente con el proceso. Este reporte, a modo de certi fi cado, consigna la fecha de cada cierre, el nombre y el número del DNI de la persona responsable de declarar la información registrada (fi nanciera, contable y de Fondos, de corresponder). El número del reporte sirve de enlace para que la entidad pueda hacer las consultas sobre el estado del certi fi cado.Esta condición también aplica para los pliegos presupuestarios. 9.2 Cuando la entidad solicite la reapertura de cualquier periodo en el MIF, el referido reporte es cancelado automáticamente a nivel de la Unidad Ejecutora y del respectivo Pliego. El registro extemporáneo de información y declaración en el MIF es considerado como una regularización y no se genera un nuevo reporte de declaración. 10. OMISOS Y FUERA DE PLAZO10.1 La entidad que no cumpla con declarar y registrar la información en el MIF ( fi nanciera, contable y de Fondos), conforme a los plazos y condiciones establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva, es cali fi cada y reportada por la DGTP como “omisa”. 10.2 La condición de omisa debe ser resuelta por el Titular o el funcionario responsable de la entidad, bajo responsabilidad, quien deberá adoptar las acciones pertinentes que correspondan. 10.3 Concluidos los plazos para el registro de la información fi nanciera, contable o de Fondos, establecidos en el numeral 5.1. de la presente Directiva, ninguna entidad puede efectuar nuevos registros ni modi fi car la información declarada en el MIF. La información que por alguna razón no se hubiera registrado en los plazos establecidos o requiera de modi fi cación, podrá ser ingresada o en su efecto actualizada en el siguiente periodo, previa solicitud, debidamente sustentada y remitida a la DGTP por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces en la entidad, al buzón del MIF: mif@mef.gob.pe. El registro de información en forma extemporánea es considerado como “regularizado”. La solicitud de apertura no debe ser mayor a tres (03) periodos anteriores. 10.4 La DGTP publica en la sede digital del MEF la relación de entidades que declararon en el plazo establecido en el MIF, así como las entidades a las que se hace referencia en el numeral 10.1, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes siguiente al informado; también publica el reporte que contiene el registro y declaración de la información de periodos anteriores que tenga la condición de “regularizado”. Las entidades pueden revisar la información relacionada accediendo al siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/es/aplicaciones-informaticas- sp-14460. 10.5 La entidad que se encuentre en estado “declarado” en la lista publicada en la sede digital del MEF y requiera la reapertura de periodos fi nancieros o contables para efectuar modi fi caciones a la información registrada, perderá dicha condición en ese periodo. Cuando la entidad declare dentro del periodo de reapertura, su estado reportado será de “regularizado”, en caso contrario será “omiso”. 11. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF Los procesos y bloques de información que forman parte del MIF, se encuentran diagramados en el Anexo 01 de la presente Directiva. 11.1 Del acceso al MIF: La información de activos y pasivos fi nancieros es registrada en el MIF en el enlace https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login. Los navegadores recomendados para el buen funcionamiento del sistema son: navegador Google Chrome 45+, Mozilla Firefox 41+ o Internet Explorer 9+ con resolución 1024x768. A fi n de refrescar los navegadores cuando se presenten errores por campos que no aparecen, se debe realizar una actualización con las teclas CTRL+F5. 11.2 Del módulo de seguridad del MIF: El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las entidades que utilizan el SIAF-SP, es el responsable de habilitar o deshabilitar las cuentas de los usuarios que accederán al MIF a través del Sistema SIAF -Operaciones en Línea- Módulo Administrador