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39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / proceso requiere, primero, eliminar el saldo fi nanciero, el saldo contable y la justi fi cación contable en el o los periodos en los que el instrumento fi nanciero tenga registros, en ese orden; segundo, se elimina el registro del instrumento fi nanciero en la parte de datos fi jos. En caso que los periodos se encuentren cerrados, se deben reaperturar los periodos donde el instrumento registre saldos. No se puede eliminar instrumentos que han sido migrados de otros sistemas; cuando estos instrumentos ya no estén vigentes, solo se podrán dar de baja a través del campo “fecha fi n de vigencia”. 11.15 De la declaración y cierre del periodo fi nanciero y de Fondos a. A nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego • Todas las entidades, sin excepción, declaran su información fi nanciera en el MIF, consecuentemente ningún saldo declarado puede ser modi fi cado. • En caso se requiera modi fi car la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta Directiva, la entidad solicita a su Pliego la reapertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes. • Cuando una entidad requiera la reapertura de un periodo para que el Tesorero realice una modi fi cación de saldos de posición, es necesario que también se reaperture la parte contable, para que la modi fi cación del saldo sea validada por el Contador; de lo contrario, el módulo no le permitirá cerrar la parte fi nanciera. b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego• Todas las entidades, sin excepción, declaran en el MIF la información fi nanciera integrada de sus Unidades Ejecutoras. • En caso que se requiera modi fi car la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, el Pliego solicita a la DGTP, a través de la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe la reapertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes. Para la declaración de Fondos es indispensable que la entidad titular del Fondo, haya declarado previamente el periodo fi nanciero correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral. 11.16 De la declaración y cierre del periodo contable: Una condición necesaria para la declaración de la información contable es la declaración previa de la información fi nanciera, adicionalmente a lo establecido en el numeral 4.3. a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego • Terminado el proceso de registro y conciliación, justi fi ca las diferencias entre el saldo fi nanciero y el saldo contable del periodo. • Declara la información en el MIF, consecuentemente ningún saldo registrado puede ser modi fi cado. • En caso se requiera modi fi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita al Pliego la reapertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes. b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego• Declara en el MIF la información integrada y consolidada de sus Unidades Ejecutoras. En caso se requiera modi fi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, el Pliego solicita a la DGTP, a través de la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe la reapertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.11.17 Notifi caciones del módulo: Por la opción Consultas, revisar las noti fi caciones pendientes. De acuerdo al tipo de alerta, el módulo permitirá o no cerrar el periodo: i) alerta azul es informativa, ii) alerta naranja corresponde a una advertencia sobre la consistencia de la información, y iii) la alerta roja es crítica. Las dos últimas noti fi caciones se deben subsanar para poder cerrar y realizar las respectivas declaraciones. 11.18 Del buzón del MIF: La dirección electrónica mif@mef.gob.pe es el medio principal de contacto para que las entidades realicen consultas relacionadas con problemas que se puedan presentar en el módulo, solicitar la apertura de periodos fi nancieros y contables a nivel del Pliego y cualquier otra información relacionada. De ser el caso, el canal de respuesta es por el mismo medio. El módulo cuenta con un manual del usuario, videos de ayuda, sección de preguntas frecuentes y la descripción detallada que tiene cada campo para el registro de instrumentos fi nancieros. Asimismo, los Centros de atención a los usuarios CONECTAMEF están a disposición para la atención de consultas, capacitaciones para los registros de instrumentos fi nancieros, de saldos, cierre, y las declaraciones fi nancieras, contables y/o de Fondos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interoperabilidad de la información La información que registren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el MIF, es utilizada por el Sistema de Alertas a que se re fi ere el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF. Segunda.- Del registro de la información El registro en el MIF no implica que el MEF otorgue conformidad a los acuerdos contractuales respecto de los activos fi nancieros adquiridos, ni sobre las obligaciones contraídas por las entidades, los mismos que se circunscriben a sus respectivos ámbitos y competencias. No obstante, la DGTP se reserva el derecho de solicitar a las entidades que validen y, en caso corresponda, corrijan los registros inconsistentes. Tercera.- Del cumplimiento en el registro de la información La omisión del registro y declaración de los activos y pasivos fi nancieros y la no regularización conforme a lo establecido en la presente Directiva, es considerada como una falta al código de ética de conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. ANEXO 01 CONSIDERACIONES GENERALES DEL MIF 1. Bloques de información1.1. Bloque información fi ja: Sección en la que se solicita las condiciones fi nancieras y clasi fi caciones del instrumento fi nanciero, las cuales no son dependientes del período de reporte de saldo y son compartidas por los datos fi nancieros y contables. Esta información es requerida al usuario únicamente al momento de registrar por primera vez un instrumento fi nanciero en el módulo, por lo cual se realiza una única vez por cada instrumento fi nanciero. 1.2. Bloque información de operaciones: Sección en la que se solicita las operaciones (compra/venta) correspondientes al periodo, es solicitado en aquellos instrumentos que puedan ser negociados, siendo estos certi fi cados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, letras del Tesoro, notas y acciones. Entre la información requerida en este bloque se tiene la fecha de negociación, el número de instrumentos y el precio de su adquisición.