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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / ANEXO 02 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para fi nes de la presente Directiva se considera a un Instrumento Financiero, cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo fi nanciero en una entidad y, por otro lado, un pasivo fi nanciero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento fi nanciero primario, o básico, o de un instrumento derivado. Las entidades por tanto pueden mantener uno o más de los siguientes instrumentos fi nancieros de fi nidos a continuación: 1. Acciones: Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de bene fi cios y a una cuota de liquidación si la sociedad se disuelve. 2. Activos: Recursos controlados por una entidad pública como consecuencia de hechos pasados (adquisición, transferencia, construcción, donación, etc.) de los cuales se espera recibir bene fi cios económicos futuros o un potencial de servicios y que contribuyen al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal; se constituyen en cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles de la entidad pública. 3. Activos fi nancieros: Activos conformados por efectivo, un derecho contractual de recibir de otra entidad efectivo u otro activo fi nanciero, un derecho contractual de intercambiar con otra entidad títulos fi nancieros bajo condiciones potencialmente favorables, o un título patrimonial de otra entidad. 4. Bono: Título - Valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un fl ujo especí fi co de pagos por parte del emisor (deudor). Pueden ser emitidos por el Estado, un organismo público o una empresa, mediante suscripción pública o colocación privada. Al emitirlos se especi fi ca el tipo de interés que devengarán así como la fecha y otras condiciones para su reembolso. 5. Caja: Corresponde a la disponibilidad inmediata de liquidez de una entidad. Para efectos del MIF, hace referencia a la caja que antes se reportaba en Saldos de Fondos Públicos (SAFOP). En el MIF, aplica el registro de Caja General (Cta. 1101.01), ya sea en Moneda Nacional o Moneda Extranjera, no aplica el registro de caja chica, fondo de sencillo y fondo de devoluciones pendientes de ejecución. 6. Carta de crédito: Instrumento de pago mediante el cual un banco, obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente, debe hacer un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. 7. Carta fi anza: Contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad fi nanciera ( fi ador) y un deudor (a fi anzado). Para efectos del MIF, se registra sólo cuando la entidad es la bene fi ciaria (y mientras se mantenga en custodia). Se mantiene contablemente en el activo como cuenta de orden. 8. Certi fi cado bancario: Título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más intereses por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido. 9. Certi fi cado de depósito: Título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más intereses por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento. Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par. 10. Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL): Es un documento emitido por el MEF, a través de la DGTP, que tiene por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. 11. Certi fi cado “Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN ): Certi fi cado que tiene por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable a los “Certi fi cados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL). Los CIPRL y CIPGN son registrados por las entidades que cuentan con los pasivos fi nancieros. 12. Cuentas bancarias: Cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional a nombre de las entidades públicas con autorización de la Dirección General del Tesoro Público para el manejo de los fondos públicos. 13. Cuenta corriente: Cuenta abierta mediante contrato entre una entidad de crédito y una persona física o jurídica, por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de el cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro porque a su titular se le proporcionan cheques o talonarios con los que puede disponer de su dinero. 14. Cuenta de ahorro: Contrato similar al de cuenta corriente pero no permite el giro de cheques o talonarios contra el efectivo depositado en dicha cuenta. 15. Cuenta Única del Tesoro Público (CUT): Cuenta bancaria en la cual se centralizan y registran los recursos fi nancieros tanto del Tesoro Público como de aquellos percibidos por las Unidades Ejecutoras de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, manteniendo la titularidad que cada una de ellas ejerce respecto de los ingresos que generan o que por ley les corresponde. 16. Depósito a plazo: Instrumento fi nanciero por medio del cual se deposita una cantidad de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, la cual pagará una tasa de interés estimada en función al tiempo del periodo establecido. 17. Depósito en Garantía: Contrato legal en el cual una parte proporciona una suma de dinero o un activo como garantía o seguridad en el contexto de una transacción o acuerdo. El propósito principal de este depósito es proteger a la parte receptora en caso de incumplimiento de la otra parte. 18. Derivado fi nanciero: Producto fi nanciero cuyo valor depende de otro activo (el cual puede ser otro instrumento fi nanciero como acciones, índices bursátiles, instrumentos de deuda, etc., divisas como el dólar, u otros bienes). Es por esto que se dice que el valor de estos instrumentos se “deriva” del valor del activo subyacente que representa. 19. Factura negociable: Documento comercial que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento fi nanciero. 20. Fondos Públicos: Todos los recursos fi nancieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público. 21. Letras: Título - Valor usualmente con periodicidad menor a un año que compromete la obligación de pagar una cantidad especí fi ca en una fecha determinada. 22. Notas estructuradas: Título de deuda a un plazo determinado que combina un título tradicional, como un bono, con un componente derivado. El componente derivado puede ser una opción, un contrato de futuros u otro tipo de derivado, su rendimiento está vinculado al rendimiento del activo o activos subyacentes. 23. Operaciones de reporte: Es la venta de un activo fi nanciero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo a un determinado precio, mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura. 24. Pasivo: Obligaciones exigibles a la entidad pública, derivadas de hechos pasados y adquiridas en